La revista americana Catholic
Family News le realizó una entrevista al Prof. Roberto de Mattei acerca de
las canonizaciones que se llevaron a cabo el día de ayer en el Vaticano. Aquí va una traducción.
Si bien es un tema que hemos tratado anteriormente en este
blog, las respuestas del entrevistado son muy claras y vale la pena leer el
reportaje porque esclarece la situación en muchos sentidos.
Es oportuno aclarar, para quienes no lo conocen, que De
Mattei es un historiador italiano, ampliamente reconocido en los ámbitos
científicos extra-eclesiales. De hecho, durante varios años fue director del
equivalente italiano al Conicet.
Profesor de Mattei, las
inminentes canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo segundo suscitan, por
varios motivos, dudas y perplejidades. ¿Cómo católico y como historiador, cuál
es su juicio?
Puedo expresar una opinión personal, sin pretensiones de
resolver un problema que se presenta complejo. En líneas generales, estoy
perplejo por la facilidad con la cual en los últimos años se llevan a cabo y se
concluyen los procesos de canonización. El Concilio Vaticano I definió el
primado de jurisdicción el Papa y la infalibilidad de su Magisterio, con
determinadas condiciones, pero no ciertamente la impecabilidad personal de los
Soberanos Pontífices. En la historia de la Iglesia hubo buenos y malos papas y
es reducido el número de quienes fueron elevados a los altares. Y hoy parece
que al principio de infalibilidad del Papa se lo quiere sustituir por el
principio de su impecabilidad. A todos los Papas, o mejor dicho a los últimos,
a partir del Concilio Vaticano II, se los presenta como a santos. Por cierto no
es casualidad que las canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo II hayan
postergado o dejado atrás la canonización de Pío IX y la beatificación de Pío
XII, mientras avanza el proceso de Pablo VI. Casi parece que una aureola de
santidad debiese envolver la era del Concilio y del postconcilio, para
“infalibilizar” una época histórica que ha afirmado el primado de la praxis
pastoral sobre la doctrina.
¿Usted opina entonces que los
últimos Papas no han sido santos?
Permítame expresarme sobre un Papa al que como historiador
lo conozco bien: Juan XXIII. Habiendo estudiado el Vaticano II, profundicé en
su biografía y he consultado las actas del proceso de su beatificación. Cuando
la Iglesia canoniza un fiel no quiere solamente asegurar que el difunto está la
gloria del cielo, sino que lo propone como modelo de virtudes heroicas. Según
los casos, se tratará de un perfecto religioso, párroco, padre de familia, etc.
En el caso de un Papa, para ser considerado santo debe haber ejercitado las
virtudes heroicas en el cumplimiento de su misión como pontífice, como fue, por
ejemplo, para San Pío V o San Pío X. Y bien, en lo que se refiere a Juan XXIII,
alimento la meditada convicción de que su pontificado ha representado un daño
objetivo a la Iglesia y que es imposible encontrar santidad en él. Antes que yo
lo afirmaba el dominico Innocenzo Colosio, uno de los mayores historiadores de
la espiritualidad en los tiempos modernos, en un célebre artículo aparecido en
la Rivista de Ascetica e Mistica.
Si, como usted piensa, Juan
XXIII no fue un Santo Pontífice y si como parece las canonizaciones son un acto
infalible, nos encontramos frente a una contradicción. ¿No hay riesgo de caer
en el sedevacantismo?
Los sedevacantistas atribuyen un carácter hipertrófico a la
infalibilidad Pontificia. Su razonamiento es elemental: si el Papa es infalible
y hace algo malo, la sede está vacante. La realidad es mucho más compleja y es
errada la premisa según la cual cada acto del Papa es infalible. En realidad,
si las próximas canonizaciones plantean problemas, el sedevacantismo plantea
problemas de conciencia mucho mayores.
Sin embargo, la mayoría de los
teólogos, y sobre todo los más seguros, los de la “Escuela Romana”, afirman que
las canonizaciones son infalibles.
La infalibilidad de las canonizaciones no es un dogma de fe y
esta es la opinión de la mayoría de los teólogos, sobre todo después de
Benedicto XIV, que la expresó además como doctor privado y no como soberano
pontífice. En lo que atañe a la “Escuela Romana”, el máximo exponente viviente
es monseñor Brunero Gherardini, quien ha expresado en la revista Divinitas todas sus dudas sobre la
infalibilidad de las canonizaciones. Conozco en Roma distintos teólogos y
canonistas discípulos de otro ilustre representante de la misma escuela,
monseñor Antonio Piolanti, que tienen las mismas dudas de monseñor Gherardini.
Ellos opinan que las canonizaciones no entran en las condiciones requeridas por
el concilio Vaticano I para garantizar la infalibilidad de un acto pontificio. La
sentencia de la canonización no es en sí misma infalible, porque faltan las
condiciones de la infalibilidad, empezando por el hecho de que la canonización
no tiene por objeto directo explícito una verdad de fe o de moral contenido en
la Revelación, sino solamente un hecho indirectamente ligado con el dogma, sin
ser propiamente un “hecho dogmático”. El campo de la fe y de la moral es vasto
porque abarca toda la doctrina cristiana especulativa y práctica, el creer y el
obrar humano, pero una precisión es necesaria. Una definición dogmática no
puede jamás implicar la definición de una nueva doctrina en materia de fe o de
moral. El Papa sólo puede explicitar en lo que es implícito en materia de fe y
de moral y es transmitido por la tradición de la Iglesia. Lo que los Papas
definen debe estar contenido en la Escritura y en la Tradición y esto es lo que
asegura la infalibilidad del acto. Esto no es ciertamente el caso de las
canonizaciones. Por cierto, ni los Códigos de Derecho Canónico de 1917 y de
1983, ni en los catecismos, antiguos y nuevos, exponen la doctrina de la
Iglesia sobre canonizaciones. Sobre el tema, además del citado estudio de
monseñor Gherardini, hay un óptimo artículo de José Antonio Ureta en el número
de marzo 2014 en la revista Catolicismo.
¿Usted opina que las
canonizaciones han perdido su carácter infalible, como consecuencia del cambio
querido por Juan Pablo en 1983 en el proceso de canonizaciones?
Esta tesis es sostenida en el Courrier de Rome por una excelente teólogo, el padre Jean-Michel
Gleize. Por otra parte, el padre Low, en la voz “Canonizaciones” de la Enciclopedia Cattolica, fundamenta la
tesis de la infalibilidad en la existencia de un poderoso complejo de
investigaciones y verificaciones, seguido por dos milagros, que preceden a la
canonización. No hay dudas de que después de la reforma del procedimiento
querida por Juan Pablo II, este proceso de verificación de la verdad es mucho
más frágil y que ha sido un cambio en el mismo concepto de santidad. No
obstante, el argumento no me parece decisivo porque el procedimiento de las
canonizaciones fue modificado a través de la historia. Por ejemplo, cuando un
siervo de Dios es declarado santo por la fuerza de una veneración secular. Es
el caso de la proclamación de la santidad de Ulrico de Augsburgo, hecha por
Juan XV en el 993, que es considerada como la primera canonización pontificia
en la historia y fue proclamada sin ninguna investigación por parte de la Santa
Sede. El proceso de investigación profundizada se remonta sobre todo a
Benedicto XIV: a él se debe, por ejemplo, la distinción entre canonización
formal según todas las reglas canónicas y canonización equivalente, cuando un
siervo de Dios es declarado santo por la fuerza de una veneración secular. La
Iglesia no exige un acto formal y solemne de beatificación para calificar un
santo.
Santa Hildegarda de Bingen recibió culto de santa y el Papa
Gregorio IX, desde 1233, inició una investigación para la canonización. No
obstante, nunca hubo canonización formal, ni siquiera Santa Catalina de Suecia,
hija de Santa Brígida fue canonizada. Su proceso se desarrolló entre 1446
y1489, pero nunca se terminó y fue venerada como Santa sin siquiera estar
canonizada.
¿Qué piensa usted de la tesis de
Santo Tomás, también expuesta en el artículo “canonizaciones” del Dictionnaire de Théologie catholique,
según la cual si el Papa no fuese infalible en una declaración solemne se
engañaría asimismo y a la Iglesia?
Es preciso disipar primeramente un equívoco semántico: un
acto no infalible no es un acto equivocado que necesariamente engaña, sino un
acto sometido a la posibilidad del error. De hecho, este error podría ser
rarísimo o nunca sucedido. Santo Tomás, siempre equilibrado en sus juicios, no
es un “infalibilista” a ultranza. Como está justamente preocupado por
salvaguardar la infalibilidad de la Iglesia, lo hace con un argumento de razón
teológica, a contrario. Su argumento puede ser recibido en sentido lato, pero
admitiendo la posibilidad de excepciones. Estoy de acuerdo con él sobre el
hecho de que la Iglesia, en su conjunto, no puede errar cuando canoniza. Pero
esto no significa que cada acto de Iglesia sea en sí mismo infalible, como
tampoco lo es en sí mismo infalible el acto de canonización. El asentimiento
que se brinda a los actos de canonización es de fe eclesiástica, no divina.
Esto significa que el fiel cree porque acepta el principio según el cual la
Iglesia normalmente no se equivoca. La excepción no cancela la regla. Un
acreditado teólogo alemán, Bernhard Bartmann, en su Manual de Teología dogmática (1962), compara el culto rendido a un
falso santo con el homenaje rendido al falso embajador de un rey. El error no
quita el principio según el cual el rey tiene verdaderos embajadores y la
Iglesia canoniza a verdaderos santos.
¿En qué sentido entonces se
puede hablar de infalibilidad de la Iglesia en las canonizaciones?
Estoy convencido de que sería un grave error reducir la
infalibilidad de la Iglesia al magisterio extraordinario del Romano Pontífice.
La Iglesia no es infalible solamente cuando enseña de manera extraordinaria,
sino también en su Magisterio ordinario. Pero así como existen condiciones de
infalibilidad para el magisterio extraordinario existen condiciones de
infalibilidad para el magisterio ordinario. Y la primera de ellas es su
universalidad, que se verifica cuando una verdad de fe o de moral, es enseñada
de manera constante a través del tiempo. El magisterio puede enseñar
infaliblemente una doctrina con un acto definitorio del Papa o con un acto no
definitorio del Magisterio ordinario, a condición de que esta doctrina haya
sido constantemente conservada y mantenida por la Tradición, y haya sido
trasmitida por el Magisterio ordinario y universal. La constitución Ad tuendam fidem de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, del 18 mayo de 1998 (n.2) lo confirma. Por analogía, se
podía sostener que la Iglesia no puede equivocarse cuando confirma
constantemente en el tiempo verdades conexas a la fe, hechos dogmáticos, usos
litúrgicos. También las canonizaciones pueden entrar en este grupo de verdades
conexas. Se puede estar seguro de que santa Hildegarda de Bingen está en la
gloria de los altares y puede ser propuesta como modelo, no porque haya sido
solemnemente canonizada por un Papa, porque en su caso nunca existió una
canonización , sino porque la Iglesia reconoció su culto, sin interrupción,
desde su muerte. Con mayor razón, para los santos que tuvieron canonización
formal, como San Francisco o Santo Domingo, la certeza infalible de su gloria
nace del culto universal, en sentido diacrónico, que la Iglesia les ha
tributado y no de la sentencia de canonización en sí misma. La Iglesia no
engaña en su magisterio universal, pero se puede admitir un error de las
autoridades eclesiásticas circunscrito en el tiempo y el espacio.
¿Quiere usted resumir su
posición?
La canonización de Juan XXIII es un acto solemne del
Soberano Pontífice, que proviene de la suprema autoridad de la Iglesia y que
debe ser recibida con el debido respeto, pero no es una sentencia en sí misma
infalible. Para usar un lenguaje teológico, no es una doctrina de tenenda fidei, sino de pietate fidei. No siendo la canonización
un dogma de fe, no existe para los católicos una obligación positiva de prestar
asentimiento. El ejercicio de la razón, respaldado por un riguroso reconocimiento
de los hechos, demuestra con toda evidencia que el pontificado de Juan XXIII no
ha sido beneficioso para la Iglesia. Si se debiese admitir que el Papa Roncalli
ha ejercido de modo heroico las virtudes, cumpliendo su rol de Pontífice, se
minarían las bases de los presupuestos racionales de mi fe. En la duda me
atengo al dogma de fe establecido por el Concilio Vaticano I, según el cual no
puede existir contradicción entre la fe y la razón. La fe sobrepasa la razón y
la eleva, pero no la contradice, porque Dios, verdad por esencia, no es
contradictorio. En conciencia, mantengo todas mi reservas sobre este acto de
canonización.
Reportaje original en inglés: (http://www.cfnews.org/page88/files/6f68a916ecfd1824ca26cf802db0c2fc-217.html)