No me extrañan las declaraciones de los ortodoxos como tampoco me extraña el comentario que ha hecho "G.Díaz", hombre doctísimo y bien enterado a quien creo conocer y seguramente esto también le sucede a muchos de ustedes, que, si mal no los he seguido, aman la Tradición de la Iglesia en sus diferentes ritos tradicionales. En relación a lo que dice "G.Díaz" sobre la inexistencia de "cisma" en la FSSPX, creo que afirma un obviedad inocultable que se ha logrado disimular con relativo éxito durante 20 años. No hay más que ver los 2 supuestos de cisma amparados por el canon 751 para constatar, con toda evidencia, que las 2 acciones típicas allí descriptas tipifican conductas que no fueron ni son las realizadas por la FSSPX. Nunca entendí porqué este tema no se resolvía de cara a los establecido conforme al verbo típico que establece el Código para el cisma y así se zanjaba la cuestión de una buena vez. Esa es la "única" solución posible cuando se entra en una discusión relacionada con la procedencia o no de una sanción penal. No hay otra posibilidad. No existe. Aquí el verbó típico manda. Se impone. Tampoco entendí jamás cómo era posible que abogados, en particular penalistas, pudieran defender la postura favorable al cisma. Pocas excusas les otorgaban el hecho que JP II haya hablado de "cisma" en materia en la que no se jugaba su infalibilidad, sin embargo, esta tontería fue la mayormente mantenida. Personalmente creo que fue un tema de cagonerías. El hombre moderno, por más abogado y alguna otro cosa que quiera ser, es, fundamentalmente eso, un hombre moderno, y la cagonería le es constitutiva. El decreto decía -un absurdo- que se cometió "un acto cismático", cuando, el cisma supone una continuidad de actos (es delito continuado, como el rapto, no se consuma con un hecho, como el hurto). Esto también es evidente y surge del canon antes citado. Este siempre fue el 1° motivo de nulidad evidente: la incorrecta tipificación de la acción sancionada. La 2° nulidad se desprendía del hecho que, una correcta tipificación de la acción, sí hubiera existido, debió haber hablado de "usuración de cargos eclesiásticos" por ordenar obispos o ser ordenado tal cosa sin autorización papal, pero, tampoco hubiera tenido lugar la excomunión automática por el juego de los cánones 1324-1-5; 1324-1-8 y el 1324-3. Esto que era evidentísimo, también por cagonerías, no se dijo fuerte y claro por la mayoría de los católicos instruidos en estas yerbas. Nótese que no es necesario entrar en la cuestión relativa al "estado de necesidad" tan alegado por la FSSX. Ahora bien, llegado el "levantamiento", que no es igual que la "declaración de nulidad", de las excomuniones, algunos sacedotes de la FSSPX salieron a quejarse, por mas que la cuestión pasara en adelante a ser abstracta. Personalmente no estoy de acuerdo con ellos, eso es hacer mula. Veamos: amamos a la Iglesia y nos agrada que se maneje como un imperio. Nos agrada que no se desdiga ante nadie, o, que lo haga la menor cantidad de veces posibles, aún cuando yerre, y esto está en la tradición histórica de la Iglesia, luego, los "tradicionalistas" se deberían haber alegrado atento a que la decisión fue "tradicional", esto es, sin que B XVI contradiga a JP II, pues, si el Papa hubiera nulificado, habría contradecido a su antecesor necesariamente. De este modo no lo hizo. Los tradicionalistas saben que "en la tradición de la Iglesia" hay innumerables casos de utilización dipomática y política, entonces, que se conformen con una decisión que no fue jurídica sino política. Por otro lado, nadie puede recamar una decisión jurídica cuando no se planteó un juicio canónico, sino una solicitud por carta al Santo Padre. Cordiales saludos. El Carlista.
Sí, realmente lo creo, pero, si él no dio su nombre completo y ocupación no debo decir yo porqué creo que sé quien es, en especial luego de su comentario y consideando su gran responsabilidad. Le digo más, el hecho que haya opinado en una nota sobre los rusos ortodoxos casi que me hace tener plena certeza. Y aun le digo una cosa más: si Ludovicus, a quien usted le agradece el link, es mi amigo Ludovicus, lo que es probable, a él tampoco le caben dudas. Cordialmente. El Carlista.
Lo que Ud. dice es lo que yo sostuve desde siempre: no hay delito de cisma sino de usurpación de cargos eclesiásticos. Pero note Ud. que este último delito también tiene como pena la excomunión. automática (can. 1382) En tal caso, solo cabe una causa de justificación para decir que la pena es nula, para mí las tres juntas (estado de necesidad con el alcance que le doy y que Ud. ya conoce), miedo grave, evitar un grave perjuicio. Pero atención que cesada la causa se debe acatamiento bajo pena de cisma.
Yo no sé si hay "usurpación de cargos eclesiásticos" como dice Lhd, pero me temo que estamos al borde de una "usurpación de identidad", disculpen que hable de mi, pero un amigo me avisó que ya lo estaban haciendo en este blog y encima por partida doble, así que es necesaria una precisión que por cierto ya había hecho el otro día al foro donde apareció mi sosias. Creo que hay una mezcla de identidades y antes de que se termine de fabricar una especie de centauro o quimera con pedazos míos y del "otro", declaro: 1º que me llamo "G Diaz" ("G" de Gabriel) 2º que NO soy el autor de los comentarios, pues no me reconozco competencia juridica y canónica para fundamentar posiciones personales al respecto 3º Que soy argentino (hasta la muerte!). 4º Que NO soy un "hombre doctisimo". 5º Pero que si estoy bastante bien enterado de muchas cosas (aunque a veces preferiría no estarlo). Aclarado todo esto, mando saludos a los que, después de estas precisiones, confirmen que efectivamente me conocen. A los que no me conocen y tampoco tienen ningún interés de hacerlo (no se pierden nada), pido disculpas por haber ocupado su atención. Y pido también disculpas al misterioso dueño de casa por haber haber entrado "por la ventana" (literalmente!).
¡A qué punto era posible la confusión que un segundo G. Díaz aclaró el tema en "religión en libertad" cuando vio el comentario del G. Díaz anterior y también lo hizo aquí, donde no se los confundió pues quedó siempre claro que son dos personas diferentes, pero lo quiso volver a aclarar!
Según lo veo, alguno de los dos G. Díaz deberían dejar de llamarse así próximamente para evitar de ese modo futuras confusiones.
Qué pena no conocer a ninguno de los dos G. Díaz, sería interesante pero ... por ahora hay que conformarse con las intrigas que nos brinda internet.
Si los conociera les diría: "Muchachos, por favor, se me cambian los nombres urgente, yo no quiero confusiones. Y una cosa más. Nada que uno se pase a llamar Horacio y el otro Osvaldo, porque aunque uno vaya sin "h" y el otro con "h", en la forma parlante no se diferencian y yo quiero evitar confusiones en las diferentes formas que la comunicación nos ofrece".
Es un gusto leer al ciertamente doctísimo P. G. D. P. (notese que evito los tres puntos).
Ya me parecía raro verlo con opiniones tan tajantes en materias que es extremadamente cauto.
A veces me pregunto, porqué no le dieron mitra aún. Es un clavo ver que a cualquier fracasado con media carrera hecha ó algún infeliz que le duelen las diferencias terminen siendo Obispos.
Siguiendo con las adivinanzas... Wanderer será dos ó más foristas? De ser así casi podría arriesgar alguien que también conoce al PGDP, y que hacía tiempo planeaba un blog "incendiario".
No me extrañan las declaraciones de los ortodoxos como tampoco me extraña el comentario que ha hecho "G.Díaz", hombre doctísimo y bien enterado a quien creo conocer y seguramente esto también le sucede a muchos de ustedes, que, si mal no los he seguido, aman la Tradición de la Iglesia en sus diferentes ritos tradicionales.
ResponderEliminarEn relación a lo que dice "G.Díaz" sobre la inexistencia de "cisma" en la FSSPX, creo que afirma un obviedad inocultable que se ha logrado disimular con relativo éxito durante 20 años. No hay más que ver los 2 supuestos de cisma amparados por el canon 751 para constatar, con toda evidencia, que las 2 acciones típicas allí descriptas tipifican conductas que no fueron ni son las realizadas por la FSSPX.
Nunca entendí porqué este tema no se resolvía de cara a los establecido conforme al verbo típico que establece el Código para el cisma y así se zanjaba la cuestión de una buena vez. Esa es la "única" solución posible cuando se entra en una discusión relacionada con la procedencia o no de una sanción penal. No hay otra posibilidad. No existe. Aquí el verbó típico manda. Se impone.
Tampoco entendí jamás cómo era posible que abogados, en particular penalistas, pudieran defender la postura favorable al cisma. Pocas excusas les otorgaban el hecho que JP II haya hablado de "cisma" en materia en la que no se jugaba su infalibilidad, sin embargo, esta tontería fue la mayormente mantenida.
Personalmente creo que fue un tema de cagonerías. El hombre moderno, por más abogado y alguna otro cosa que quiera ser, es, fundamentalmente eso, un hombre moderno, y la cagonería le es constitutiva.
El decreto decía -un absurdo- que se cometió "un acto cismático", cuando, el cisma supone una continuidad de actos (es delito continuado, como el rapto, no se consuma con un hecho, como el hurto). Esto también es evidente y surge del canon antes citado.
Este siempre fue el 1° motivo de nulidad evidente: la incorrecta tipificación de la acción sancionada.
La 2° nulidad se desprendía del hecho que, una correcta tipificación de la acción, sí hubiera existido, debió haber hablado de "usuración de cargos eclesiásticos" por ordenar obispos o ser ordenado tal cosa sin autorización papal, pero, tampoco hubiera tenido lugar la excomunión automática por el juego de los cánones 1324-1-5; 1324-1-8 y el 1324-3. Esto que era evidentísimo, también por cagonerías, no se dijo fuerte y claro por la mayoría de los católicos instruidos en estas yerbas.
Nótese que no es necesario entrar en la cuestión relativa al "estado de necesidad" tan alegado por la FSSX.
Ahora bien, llegado el "levantamiento", que no es igual que la "declaración de nulidad", de las excomuniones, algunos sacedotes de la FSSPX salieron a quejarse, por mas que la cuestión pasara en adelante a ser abstracta.
Personalmente no estoy de acuerdo con ellos, eso es hacer mula. Veamos: amamos a la Iglesia y nos agrada que se maneje como un imperio. Nos agrada que no se desdiga ante nadie, o, que lo haga la menor cantidad de veces posibles, aún cuando yerre, y esto está en la tradición histórica de la Iglesia, luego, los "tradicionalistas" se deberían haber alegrado atento a que la decisión fue "tradicional", esto es, sin que B XVI contradiga a JP II, pues, si el Papa hubiera nulificado, habría contradecido a su antecesor necesariamente. De este modo no lo hizo. Los tradicionalistas saben que "en la tradición de la Iglesia" hay innumerables casos de utilización dipomática y política, entonces, que se conformen con una decisión que no fue jurídica sino política.
Por otro lado, nadie puede recamar una decisión jurídica cuando no se planteó un juicio canónico, sino una solicitud por carta al Santo Padre.
Cordiales saludos.
El Carlista.
Estimado Carlista: Ud. cree que G.Díaz es el doctísimo G.Díaz que Ud. conoce?
ResponderEliminarSí, realmente lo creo, pero, si él no dio su nombre completo y ocupación no debo decir yo porqué creo que sé quien es, en especial luego de su comentario y consideando su gran responsabilidad. Le digo más, el hecho que haya opinado en una nota sobre los rusos ortodoxos casi que me hace tener plena certeza.
ResponderEliminarY aun le digo una cosa más: si Ludovicus, a quien usted le agradece el link, es mi amigo Ludovicus, lo que es probable, a él tampoco le caben dudas.
Cordialmente.
El Carlista.
Bueno, la cosa se complicó.
ResponderEliminarAhora que veo parece haber dos "G. Díaz" en ese foro.
Yo me refiero a uno, no al otro.
Un saludo,
El Carlista.
Estimado Carlista:
ResponderEliminarLo que Ud. dice es lo que yo sostuve desde siempre: no hay delito de cisma sino de usurpación de cargos eclesiásticos.
Pero note Ud. que este último delito también tiene como pena la excomunión.
automática (can. 1382)
En tal caso, solo cabe una causa de justificación para decir que la pena es nula, para mí las tres juntas (estado de necesidad con el alcance que le doy y que Ud. ya conoce), miedo grave, evitar un grave perjuicio.
Pero atención que cesada la causa se debe acatamiento bajo pena de cisma.
Saludos en Cristo Rey,
Estoy casi seguro de que el segundo Gabriel Díaz que firma el comentario es el argentino que varios conocemos.
ResponderEliminarVale aclarar el equívoco producido por la homonimia.
Cordiales saludos.
Yo no sé si hay "usurpación de cargos eclesiásticos" como dice Lhd, pero me temo que estamos al borde de una "usurpación de identidad", disculpen que hable de mi, pero un amigo me avisó que ya lo estaban haciendo en este blog y encima por partida doble, así que es necesaria una precisión que por cierto ya había hecho el otro día al foro donde apareció mi sosias. Creo que hay una mezcla de identidades y antes de que se termine de fabricar una especie de centauro o quimera con pedazos míos y del "otro", declaro: 1º que me llamo "G Diaz" ("G" de Gabriel) 2º que NO soy el autor de los comentarios, pues no me reconozco competencia juridica y canónica para fundamentar posiciones personales al respecto 3º Que soy argentino (hasta la muerte!). 4º Que NO soy un "hombre doctisimo". 5º Pero que si estoy bastante bien enterado de muchas cosas (aunque a veces preferiría no estarlo).
ResponderEliminarAclarado todo esto, mando saludos a los que, después de estas precisiones, confirmen que efectivamente me conocen. A los que no me conocen y tampoco tienen ningún interés de hacerlo (no se pierden nada), pido disculpas por haber ocupado su atención. Y pido también disculpas al misterioso dueño de casa por haber haber entrado "por la ventana" (literalmente!).
¡A qué punto era posible la confusión que un segundo G. Díaz aclaró el tema en "religión en libertad" cuando vio el comentario del G. Díaz anterior y también lo hizo aquí, donde no se los confundió pues quedó siempre claro que son dos personas diferentes, pero lo quiso volver a aclarar!
ResponderEliminarSegún lo veo, alguno de los dos G. Díaz deberían dejar de llamarse así próximamente para evitar de ese modo futuras confusiones.
F. García (el único hasta que aparezca otro).
Qué pena no conocer a ninguno de los dos G. Díaz, sería interesante pero ... por ahora hay que conformarse con las intrigas que nos brinda internet.
ResponderEliminarSi los conociera les diría: "Muchachos, por favor, se me cambian los nombres urgente, yo no quiero confusiones. Y una cosa más. Nada que uno se pase a llamar Horacio y el otro Osvaldo, porque aunque uno vaya sin "h" y el otro con "h", en la forma parlante no se diferencian y yo quiero evitar confusiones en las diferentes formas que la comunicación nos ofrece".
F. García.
Es un gusto leer al ciertamente doctísimo P. G. D. P. (notese que evito los tres puntos).
ResponderEliminarYa me parecía raro verlo con opiniones tan tajantes en materias que es extremadamente cauto.
A veces me pregunto, porqué no le dieron mitra aún. Es un clavo ver que a cualquier fracasado con media carrera hecha ó algún infeliz que le duelen las diferencias terminen siendo Obispos.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarAmigos: si Uds. conocieran realmente a G.Díaz sabrían que G.Díaz no es G.Díaz.
ResponderEliminarSiguiendo con las adivinanzas... Wanderer será dos ó más foristas? De ser así casi podría arriesgar alguien que también conoce al PGDP, y que hacía tiempo planeaba un blog "incendiario".
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