miércoles, 22 de junio de 2022

Lex Orandi-Lex Credendi. El imposible invencible del Traditiones Custodes

 


por Eck


Vosotros tornáis el derecho en ajenjo, y echáis por tierra la justicia. 

Amós, V, 7.


Introducción

Hay un aspecto del Traditiones Custodes que ha sido poco resaltado, quizás porque vivimos sumergidos en ello casi sin advertirlo. Como los peces no suelen reparar en el agua y los hombres en el aire, sólo nos damos cuenta de su presencia, tan transparentes y tan cotidianos son, cuando nos ofrecen resistencia o nos faltan. Con el motu proprio del Papa nos pasa lo mismo: torrentes de comentarios sobre su justicia, causas, defensas, falsedades, sofisterías y demás, pero la cuestión nuclear ha pasado de matute para la mayoría: el uso torticero y literalista de la expresión Lex Orandi-Lex Credendi o, hablando más finamente, el kelsenianismo de la primacía de lo legal y canónico sobre el corazón de la Iglesia, la fe y la liturgia. Creemos que este hecho tiene importancia primordial porque toca de lleno en la esencia de la Iglesia, de la fe y de su misión y la degeneración que supone nos muestra que la Iglesia ha entrado por una senda muy peligrosa de mundanización y de muerte espiritual.


Dos concepciones frente a frente: Francisco contra Benedicto 

Todo el edificio del Traditionis Custodes (TC) se cimienta en su primer artículo que impíamente reza así:

Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano. (TC)

Con un interdicto y en un artículo se elimina más de 2000 años de expresión de la fe de la Iglesia Romana declarando que el Rito Romano no expresa ya la lex orandi. Como un nuevo Código Civil sustituye al anterior, así conciben nuestro pontífice y casi toda la iglesia actual, los misterios sagrados. Las medidas a favor de los cultores del rito antiguo las ven como una vacatio legis extraordinaria para los recalcintrantes pro bono pacis hasta hacerles pasar por el aro del rito Vaticano: “Sobre todo, os corresponde trabajar por la vuelta a una forma unitaria de celebración, verificando caso por caso la realidad de los grupos que celebran con este Missale Romanum”. (Carta TC)

Veamos la concepción de Benedicto XVI, hombre con una concepción de la Iglesia antitética a la obedencialista. En el artículo primero del Summorum Pontificum (SP) distingue entre la expresión ordinaria (Misa de Pablo VI) y la expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» del Rito Romano (misa gregoriana). Aquí el sentido de extraordinario no es el vulgar (raro, inusual) sino el jurídico procesal romano (extra ordinem), que quiere decir que no sigue el procedimiento común sino uno alternativo por motivos justificados como el mismo aclara al decir distinguiendo ambos sentidos:

Ya con estos presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo Misal permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria del Rito Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la situación real en que se encuentran las comunidades de fieles. (Carta SP)

Esto se concreta en la decisión de que las cuestiones litúrgicas sobre el misal antiguo las resolviera la Comisión Ecclesia Dei en vez de la Congregación para el Culto Divino, como es el procedimiento común en estos temas: en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios:La Comisión “Ecclesia Dei”, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas. (Carta SP)”.

En definitiva y a pesar de usar una falsa salida, pues son dos ritos diferentes (como indica la expresión de “dos formas” entendida al aristotélico modo), Ratzinger quiso encontrar una salida a la aporía de la reforma litúrgica creando un procedimiento alternativo (extra ordinem) donde pudiera encauzarse jurídicamente la vida litúrgica del rito romano sin dividir ritualmente a la iglesia latina ya que era imposible prohibir o negar legítimamente el carácter de Lex Orandi al antiguo rito y su uso legítimo por fieles y sacerdotes romanos:

Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente (sic) prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto. (Carta  SP)

Como muchísima gente vio, este párrafo es de importancia suma, no sólo por lo que dice sino por las implicaciones que llevan directamente a cabo si se le toma en serio y que está concorde con las más auténticas tradiciones de la Iglesia Universal:

1ª) Como manifestación de “lo sacro”, la liturgia tiene participación de la eternidad de Dios por lo que no está sometida a modas ni prescrita a decisiones humanas ni está sujeta a derechos positivos   porque su origen, desarrollo y competencia son exclusivas del  Altísimo.

2ª) Por ello la Iglesia no tiene ninguna potestad para prohibir o declarar perjudicial un rito venerable, sancionado tanto por su origen como por la historia. Si ha sido sagrado, lo será siempre como son las verdades de la Fe y la Encarnación de Nuestro Señor, de la que es continuadora. Dios no se muda ni cambia a pesar de los presentistas actuales.

3ª) Desde estos presupuestos, critica en profundidad a los fautores del rito vaticano al reprocharles por contraste su pretensión de prohibir algo imposible, su desprecio a las riquezas crecidas con la fe y oración de la Iglesia y su impiedad con las generaciones anteriores al negar el carácter santo de su culto.

Benedicto comprendió el espíritu de la liturgia y obró, con fallos casi insubsanables, en consecuencia por amor a Dios y su Iglesia restaurando el venerable Rito Romano.


El lío entre norma y regla como síntoma de los males de la Iglesia.

En cambio, ¿Cómo han interpretado Francisco y la iglesia de nuestros días la expresión tradicional Lex Orandi? Al modo pedestre, como un código con sus artículos y mandatos que se pueden añadir, cambiar o suprimir a voluntad y antojo del mandamás de turno. Pero para los antiguos y para nuestro pueblo el término “ley” tenía otros sentidos. Sólo basta por pasearse por el Diccionario latino de Raimundo De Miguel: “Lex: (Cic.) Ley; Regla, norma, modelo; Condición, pacto; (...) lex grammatica (Gell): las reglas de la gramática; Sine lege: sin orden, desordenadamente (Ov,); Lex loci: naturaleza de un lugar (Ov.), oficio, etc..” 

El sentido profundo de la expresión es que la liturgia, los Sagrados Misterios, es la que da la norma del creer, siendo su fuente, su modelo. Como el alma da forma al cuerpo y le da vida, así el culto divino donde nos encontramos con Dios cara a cara es lo que da contenido a las confesiones catequéticas que resumen la realidad manifestada de Dios y su caridad derramada en nuestros corazones en ese adelanto del cielo que es la liturgia. Se hicieron los Credos para defender el culto y no al revés, por ello la mayor pena concebida por la Iglesia es la excomunión y no los anatemas contra los herejes porque con la comunión sacramental se formaba un solo cuerpo. No se confundió Martín Lutero cuando atacaba con saña diabólica la misa como el fundamento de toda la Iglesia más que a los Concilios y sus dogmas: También los demonios creen y tiemblan.(St. 2:19) pero no participan de la contemplación ni de la vida de Dios, anticipada y participada por los misterios sagrados.

En el fondo de la concepción moderna tan terrenal y profana late ese fariseísmo tan aludido y que sustituye con las obras voluntaristas de la ley a los frutos de la fe ahormada por la caridad. Cuando disminuye la comunión sobrenatural entre los miembros de la Iglesia, aumenta el uso del poder natural para mantener los vínculos que se deshacen pero, parafraseando a un gran historiador latino, podemos decir: Corruptissima Ecclesia plurimae leges (“A Iglesia corrompida, muchas leyes”, Tácito, Anales, lib.III, cp.27). Otro gran romano, esta vez poeta, nos dice que esa solución es en balde: Leges sine moribus vanae (“Vanas son las leyes sin las costumbres”, Horacio, Cármina, lib. 3, Oda 24). Un cuerpo sin alma es un cadáver por mucho que se mueva la gusanera, una Iglesia sin misterios sagrados ni comunión, es una simple sociedad con sus reglamentos pero no el Cuerpo Místico de Cristo, columna de la Verdad, Luz de las gentes y nave de Salvación.


Conclusión

Lex Orandi, Lex Credendi es el pilar fundamental de la Iglesia. El verdadero sentido de esta expresión es el de regla, ejemplo, modelo, no el de normas canónicas ni jurídicas. Según se rece, cómo se haga y a quién, así se creerá. La liturgia es la encarnación de la revelación de la Trinidad y de la Salvación de Jesucristo por medio de la Iglesia y fuente de la gracia a través de los sacramentos. Así como las reglas, la ley de la fe, los credos, no pueden ser sustituidos como expresión de la Verdad divina y no se puede decir que dicha Fe de la Iglesia ya no está contenida ni expresada por el Credo Apostólico o el de Nicea al confesarse por cada nuevo credo; tampoco los ritos recibidos por la Iglesia como cauces de la gracia santificante del Altísimo jamás podrán dejar de ser Lex Orandi por mucho que se afirme y se quiera sustituirlos o abrogarlos por ser anticuados porque lo que ha sido sagrado y grande por las generaciones anteriores, es grande y lo será para siempre. Nadie sobre la tierra tienen potestad alguna para afirmar y decretar que ya no son Lex Orandi por muchos sellos que lleve el documento porque sencillamente no es verdad. Como en la mística y en los dogmas, manifestaciones del amor y la verdad divinas, aquí no hay ley humana que valga por pontificia que sea. Negarlo es el fondo, negar la fe y el culto total dado a nosotros por los apóstoles y sellada para siempre con la muerte del último, san Juan. Es negar, en el fondo, la Iglesia de Cristo como sacramento de salvación para sustituirla por una mera sociedad jurídica con sus reglamentos y membresía solamente exterior. Es afirmar, en el fondo, que es una cofradía de fariseos donde solo cuenta la obediencia voluntarista a las normas y a los mandamases: Lex Oboediendi, Lex Credendi es su lema. Nada más alejado de san Pablo y de las cimas de la mística cristiana: “Ya por aquí no hay camino porque para lo santo no hay ley; él para sí se es ley” (San Juan de la Cruz). Y no hay nada más santo en la tierra que la liturgia porque es donde esta el Santo de Israel con nosotros, el Enmanuel, Jesucristo en el sacramento de la Eucaristía.


60 comentarios:

  1. No estuve muy fino con la expresión (y con las comas) por lo que veo. Ruego aquí disculpas. Me costó horrores intentar explicar mi pensamiento sobre este tema y no creo haberlo conseguido del todo: que la concepción juricista de la liturgia y la fe, concebidos como meros artículos de un código y por ello cambiantes en tanto quiera la autoridad legitima siguiendo los cauces legales establecidos si importar el contenido. Por eso lo llamo kelsenianismo, sistema de derecho en el que no tiene cabida la justicia o el fin de toda la ley que es el bien común. Trasladado a la liturgia y a la fe es la unión del modernismo (relativismo en el fondo) y el fariseismo (obediencialismo y normativismo en los modos). Niega en el fondo que ambas, liturgia y fe (que en el fondo son lo mismo) sean la encarnación en la historia de la contemplación de Dios como gracia y participación en la vida divina y por ello atemporales aunque por su infinitud cada generación ha descubierto y enriquecido con nuevos desarrollos su expresión hasta que lleguemos, si Dios quiere, a ver y participar en su totalidad en el Cielo.

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    1. Muy interesante esa concepción del acercamiento positivista a la liturgia que se observa tras T.C. Sin embargo el positivismo jurídico (del cuál Kelsen fue uno de los más grandes representantes) ya se había colado en la Iglesia antes del Concilio. Algunos canonistas entienden que el Cardenal Gasparri y su equipo (quiénes redactaron el Código de Derecho Canonico de 1917) eran fieles admiradores de dicha corriente. Desde esa época hasta ahora la influencia del positivismo no ha hecho sino aumentar, aún cuando ahora se hagan los tontos y digan que ya fue superado. No era muy raro que se colara en otros aspectos, aparte del derecho Canonico.

      Pero especialmente aplicado a la liturgia el positivismo, una aberración de por sí, se vuelve directamente demoníaco. No hace falta que me explaye sobre el por, ya lo hiciste más arriba con más exactitud que la que yo podría alcanzar.

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    2. El positivismo jurídico tiene su último origen en la concepción del Estado moderno que se inaugura con la revuelta protestante y, sobre todo, con el cisma anglicano de 1533. La Iglesia lo resistió bastante bien, aunque los países católicos lo empezamos a sufrir con el absolutismo, hasta la debacle de 1789 cuando el Papado se convirtió en el ancla de salvación para la Iglesia pero tuvimos que pagar muchos peajes desde entonces, entre ellos el creciente positivismo en todos los frentes, sólo hay que ver en que han metido la cuchara todos los papas desde Pio IX.
      Usted apunta muy sagazmente uno de los hitos, el Código de Derecho Canónico, que arrasó con la rica tradición de las decretales, cánones conciliares, rescripta y otras fuentes de derecho canónico fruto de la tradición por un derecho centralizado a albur de la mera voluntad pontificia. Otro punto de interés es la disímil comparación y concepción entre las aparentes muy similares compilaciones del Dezinger y las Sentencias de Pedro Lombardo de las verdades de Fe. Esta última dio lugar a comentarios teológicos profundos que abrieron la Escolástica, el primero es un código (legal) de la Fe que es útil como diccionario pero poco más.
      Da para mucho este tema que el fondo interpela sobre lo que debe ser la Iglesia, el Cuerpo místico de Cristo o una copia a lo espiritual de los estados terrenos..

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  2. TC es el último manotazo de los hombres del Concilio último. Es tan violatorio de todos los derechos fundamentales tantos del hombre, cómo del fiel, que realmente no creo que se pueda mantener mucho en el tiempo. Ya sé que el Espíritu no elige al Papá, pero ojalá intervenga para que el próximo derogue ésta aberración jurídica y religiosa.

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  3. En el artículo subyace una concepción hobbesiana de la ley (auctoritas non veritas facit legem). El problema no es la ley, sino la perversión de la ley.

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    1. Lejos de mi ser un secuaz de Hobbes cuando vengo denunciando tácitamente y otras veces más abiertamente que la Iglesia esté copiando al totalitario Estado moderno (me da igual que se vista de democracia, monarquía o aristocracia) de la que el inglés es su Juan el Bautista. De hecho, en este tema litúrgico da igual que sea ley o perversión de ley, es un ámbito donde tiene muy poco que ver y durante muchos siglos no estuvo reglado legalmente sino por el uso y costumbre y con gran libertad, inconcebible hoy.
      Por otra parte esa frase dice una gran verdad: la ley la hace la autoridad porque la verdad nuda no puede sola ya que la ley es producto de la voluntad que manda y ordena algo a alguien por algo. El problema de Hobbes y de Estado moderno es que lo que de verdad querían decir era esto: "Potestas, non veritas, facit legem". La fuerza de la autoridad procede en que sus decisiones y sus mandatos tienen como base la verdad y la justicia. Es la forma más alta y noble de mando, la más profunda y durante milenios fue la base de la ley. Así gobernaron los jueces de Israel, durante siglos gobernó el Senado romano sin potestas real o los reyes medievales. Por eso se dio casos tan inconcebibles hoy que la autoridad de algunas opiniones (teológicas, jurídicas, etc.) se convirtieran espontáneamente el ley por la voluntad de quienes querían aplicarla en vista de su justicia o bien (los jurisconsultos romanos, v.g.).
      Hoy hemos invertido los términos y confundido: la potestad es la única (pseudo)autoridad reconocida. El mero poder hace la ley sin encomendarse a nadie. Ningún romano llamó jamás a los lítores "agentes de la autoridad".

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    2. Claro don Eck, por eso nuestros clásicos afirmaban que la ley "es un dictado de la razón". Y que por su lado, el Gran Gordo afirmara que la ley, sobre todo la humana, es "cierta razón del derecho", el cual tiene además otras causas (no se preocupe Wanderer, no las voy e enumerar ahora). Pues no se afane: el positivismo ya estaba presente entre los fariseos y escribas, que atormentaban al pueblo con preceptos (y actualmente son más de 640....) y Nuestro Señor fustigó la doctrina y a sus autores, aunque les reconoció autoridad, pues ella les venia de Dios, y, es claro, eso le costó la vida, entre otras cosas.

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    3. Veo que no le agrada que se señale algo a su escrito, en cuya sustancia coincido. Conozco bien la distinción entre auctoritas-potestas (soy un gran aficionado a los escritos de Álvaro d'Ors, quien ha tratado la cuestión con gran profundidad). La frase hobbesiana fue citada literal, sin entrar en elucubraciones acerca de su acribia. Bien se que en ese momento se produce un trastrocamiento de los conceptos auctoritas-potestas, pero ese no era el fondo de la cuestión.

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    4. El problema estaba en que yo solo describía el concepto que ellos tienen de la ley, no el mio. Por eso aludo a Kelsen, positivismo puro y sucesor de Hobbes en este tema. Digo al modo pedestre y como un código de circulación. Quizás me haya explicado mal.
      Con Álvaro d' Ors tengo mis diferencias con estos temas porque su diferencia entre auto ritas y potestas ni es la mía ni es la de los romanos en mi opinión. El senado solo tenía autoridad y mandaba más que los cónsules. Por otra parte la concepción de la ley que tenia se acercaba a la de Hobbes por lo menos según entendí de su crítica a la concepción de la ley en Cicerón en su edición de Las Leyes puesto que afirma que una ley injusta es una verdadera ley y que la concepción tradicional ha traído graves problemas. Igualmente su tesis de que el derecho es lo que hacen los jueces. Pero con esto ya me he salido del tema. Estoy de acuerdo con la definición tomista pero añadiendo que debe ser aceptada por la comunidad como afirma el decreto de Graciano citado por el cardenal Brandmueller si no me equivoco.

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    5. Nota: La afirmación de Brandmueller es el que realizó sobre el TC.

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    6. Anónimo de las 4:32. Claro que la ley humana debe estar basada en la razón pero también tiene que intervenir la voluntad para ordenar algo. Yo, potestad publica, puedo ver el mal del asesinato pero como no decida prohibir y castigar el delito y hacerlo cumplir, no servirá para nada. Y veces no interviene la razón directamente en los asuntos indiferentes: ?Que verdad hay en la elección del sentido en la obligación legal de conducir por la izquierda o la derecha? Se tuvo que decidir por uno o por otro, dando igual cual. Digo razón directamente porque la indirecta es obvia.
      Y aquí está la raíz del positivismo al tratar como la regulación (no la ley) de las cosas indiferente, que solo es necesaria una decisión de la potestad a cosas donde SI interviene la verdad y la justicia o cosas por encima de la ley humana como la liturgia. Es el positivismo y la raíz del totalitarismo. El TC es una muestra de ello.

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  4. Coincido con el comentario del animo de las 0:26.
    La ley injusta -(dice Tomás de Aquino, S.T. I,-2, q.96) no es propiamente ley. La ley sólo es justa, en razón de su fin, cuando se ordena al bien común; en razón de su autor, cuando no sobrepasa las atribuciones del legislador; en razón de su forma, cuando establece cargas proporcionales entre los súbditos.
    La ley es injusta si su fin es contrario al bien común; si hay exceso de potestad por parte del legislador, o si la distribución de las cargas que impone la norma es desigual.
    Sin estas condiciones, la ley es violencia tiránica y no obliga en conciencia, y aún más, dice que si una ley se oponen al bien divino, no es lícito obedecerla.

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    1. El problema está en que hay muchas cuestiones donde sencillamente la ley no puede entrar, sea justa e injusta: la liturgia o la fe mismamente porque la supera. En expresión de San Juan de la Cruz: "Aquí no hay ley.....". Se puede regular los aspectos marcos, por así decir: horarios, condiciones del oficiante, lugares, etc. pero en su esencia no porque eso compete a Dios mismo, de hecho, ella "para sí se es ley".
      Otro problema mucho más grave y profundo, que nos hace ver el límite de toda ley, es el que plantea Catellani: lo que hicieron los fariseos con la Ley Santa que, por supuesto, cumple con todas las condiciones que pone Santo Tomás en grado eminente. Porque obedecerla, la obedecían a rajatabla. Summum ius, summa injuria ya decían los latinos.
      Y otro problema es demostrar que una ley es injusta y que su legislador no tiene potestad para dictarle ni para mandar lo que ordena que es lo que estoy intentando hacer porque muchos piensan lo contrario. Porque está muy bien la definición de Sto. Tomás pero si fuera tan evidente que una ley es injusta o el que la dicta no tiene esa potestad no tendríamos los debates que se tienen con tantos mandatos tanto civiles como eclesiásticos ni las perplejidades de tantos.

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    2. Y otro problema es quién dice lo que es el bien común

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    3. Eck, me gustaría saber cómo se aplica todo esto que dice a una cuestión muy concreta: el establecimiento de la presencia del sacerdote como "condición de validez" del Sacramento del Matrimonio. ¿No estamos ante un caso (antiguo) de una "intromisión legal"?
      No sé si ha estudiado el asunto o si le interesa.

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  5. Exactamente ¿qué es lo que decide el Concilio respecto a la misa?

    No lo que deciden los que interpretan y desarrollan los decretos del Concilio, sino lo que democráticamente VOTAN los Padres Conciliares.

    Y recuerdo que en ese momento, en la Iglesia Latina SÓLO hay una "misa":

    La Santa Misa de siempre, que luego llaman "tridentina" para desprestigiarla y para decir tácitamente que esa no es la verdadera misa; la verdadera misa es lo que ves los domingos.

    Les debería avergonzar intentar engañar a tanta gente.

    Si creyesen en el infierno, no se hubieran atrevido ni a pensarlo.

    La pregunta sigue siendo:

    "¿qué votan exactamente los Padres Conciliares?"

    Pues a eso también el porteño s.j. tiene que dar respuesta.

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    1. Lo que decidieron los padres conciliares fue una carta blanca para reformar presuntos problemas de la liturgia tradicional, nunca concretados ni por la vía del ejemplo al igual que los límites que pusieron era tan vaporosos y ambiguos que no servían para nada al igual que eso de adaptarla a los nuevos tiempos (que puede pasar desde regular el uso de las alcachofas, con bendición propia incluida, a.. sabe Dios qué)
      La respuesta es que no lo sabían ni ellos.

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    2. Muchos puntos de la "Sacrosantum concilium" fueron ignorados o directamente contradichos con el Novus ordo:
      4. El sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos. La realidad: se prohíbe o limita la Misa Tradicional
      22. §3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia. La realidad: miles de curas y obispos añaden o quitan partes de la Misa.
      36. § 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular. La realidad: el latín ha desaparecido.
      116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas. La realidad: el gregoriano ha desaparecido.
      120. Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales. La realidad: el órgano es muy minoritario, mientras se ha extendido el uso de guitarras.
      121. Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas. La realidad: son muy frecuentes, los textos de los cantos que no tienen nada o poco de litúrgicos.
      Etc.
      A modo de anécdota, le hice ver estas contradicciones a un cura amigo neocon, y me contestó que se fiaba más de las interpretaciones hace el Papa del Concilio que de las mías. O sea, confundir interpretación con negación descarada. Este es el nivel.

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  6. Sed contra:

    "La liturgia, por consiguiente, no determina ni constituye en sentido absoluto y por virtud propia la fe católica, sino más bien, siendo como es una profesión de las verdades divinas, profesión sujeta al supremo Magisterio de la Iglesia, puede proporcionar argumentos y testimonios de no escaso valor para aclarar un punto determinado de la doctrina cristiana. De aquí que, si queremos distinguir y determinar de manera general y absoluta las relaciones que existen entre fe y liturgia, se puede con razón afirmar que «la ley de la fe debe establecer la ley de la oración" (Mediator Dei, n. 65).

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    1. Los artículos del 61 al 65 de dicha encíclica muestran que no estuvo fino Pio XII al redactar o firmar la Mediator Dei.
      Amen de una concepción muy reduccionista de la relación entre los dogmas (sic, volvemos inconscientemente a la Fe como código) y la Liturgia. Prácticamente está se convierte en una cantera de datos teológicos para pasto de teólogos y autoridades magisteriales. Y también esa mezcolanza entre liturgia, devociones piadosas. De premio es el n. 63: "En la sagrada liturgia hacemos explícita y manifiesta profesión de fe católica, no sólo con la celebración de los misterios divinos, con la consumación del sacrificio y la administración de los sacramentos, sino también rezando y cantando el símbolo de la fe, que es como insignia y distintivo de los cristianos; con la lectura de otros documentos y de las Escrituras Sagradas, escritas por inspiración del Espíritu Santo. Toda la liturgia tiene, por consiguiente, un contenido de fe católica, en cuanto que testimonia públicamente la fe de la Iglesia." Hay que fijarse en el uso de las expresiones: "En la liturgia hacemos" (¿Hace algo Dios en revelarSe en ella o solamente nosotros profesamos la fe?), "Toda la liturgia tiene un contenido de fe". En, tiene.. no es. Pero a más fijémonos en la 1º parte: "El culto que ella tributa a Dios es, como breve y claramente dice San Agustín, una continua profesión de fe católica y un ejercicio de la esperanza y de la caridad: «Dios debe ser honrado con la fe, la esperanza y la caridad»" "Debe ser honrado CON fe, esperanza y caridad" y no EN. Aquí media un mundo de concepciones.
      Los puntos 61 y 64 sencillamente demuestra no haber entendido esas expresiones venerables. Ni Próspero pensaba eso (aquel principio lo llama) ni S. Agustín reducía su expresión sobre la liturgia a resolver cuestiones doctrinales. En la tradición ambas fórmulas son iguales porque dicen lo mismo.
      Cada vez veo más claro que el desastre actual litúrgico tiene mucho que ver con el papel de Pio XII en el tema y que confirmaría su deforma de los ritos de semana santa. Otro cosa estudianda es el uso de autoridad, magisterio, jerarquía con confusión con potestad, revelación y demás porque hay mucha modernidad escondida aquí.

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    2. Así que a corregir a Pío XII y la Mediator Dei...

      Vincular la fe con los dogmas (y referirla a los mismos) no implica considerarla un "código" (aunque esto depende de lo que usted considere como código, claro está).

      A ver cómo se explica con esa concepción que parece hacer de la actividad litúrgica algo así como un constitutivo de la fe, la virtud sobrenatural de la fe de nuestros primeros padres y de los ángeles.

      Al principio era el Logos.

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    3. Muchos escritores tienen por cierto que las tres grandes Encíclicas de Pío XII fueron escritas, al menos en parte, por auxiliares no demasiado ortodoxos. Como ejemplo: Mystici Corporis la compuso en gran parte Sebastián Tromp S.J., quien más tarde sería el redactor de la famosa frase "subsistit in": el contexto en que el "subsistit in" se halla en Lumen Gentium, pretende integrar la Iglesia Católica a una hipotéticamente anterior o más general "Iglesia de Cristo", que no se diferencian en el lenguaje de forma totalmente inocente sino con alguna intencionalidad oculta. En este caso: los textos de John A. Mackay (1889 – 1983), un pastor presbiteriano, partidario del ecumenismo protestante, docente y predicador, ya en los años muy anteriores al CVII había escrito sobre la "Iglesia de Cristo" como un término más amplio que "Iglesia católica". Sotenía que el protestantismo era una desmembración de la "Iglesia de Cristo" y no de la Iglesia católica y apostólica, que es solamente otro brazo de la "Iglesia de Cristo", por lo cual los términos de una eventual unidad deberían afirmarse sobre bases igualitarias principalmente. Muy llamativo que estos nebulosos conceptos reaparezcan en Lumen Gentium, 8. John Mackay Metzger, The Hand and the Road: The Life and Times of John A. Mackay (Louisville, Kentucky: Westminster John Knox Press, 2010)
      Esto lo cito para que se advierta que Pío XII fue víctima de su confianza e ingenuidad en muchos renglones de su exposiciòn de la sana doctrina.
      No sé aciencia cierta quién compuso Mediator Dei, pero en los círculos progres y no tanto, se la considera un espaldarazo a Lambert Beauduin, Pius Parsch, Romano Guardini, Odo Casel, Josef Andreas Jungmann ...
      Por fin, el Catecismo Juanpablista manda: 1124 La fe de la Iglesia es anterior a la fe del fiel, el cual es invitado a adherirse a ella. Cuando la Iglesia celebra los sacramentos confiesa la fe recibida de los apóstoles, de ahí el antiguo adagio: Lex orandi, lex credendi (o: Legem credendi lex statuat supplicandi). "La ley de la oración determine la ley de la fe" (Indiculus, c. 8: DS 246), según Próspero de Aquitania, (siglo V). La ley de la oración es la ley de la fe. La Iglesia cree como ora. La liturgia es un elemento constitutivo de la Tradición santa y viva (cf. DV 8).
      1125 Por eso ningún rito sacramental puede ser modificado o manipulado a voluntad del ministro o de la comunidad. Incluso la suprema autoridad de la Iglesia no puede cambiar la liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y en el respeto religioso al misterio de la liturgia.

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    4. Pio XII corrigió al Concilio Florentino en una definición, la famosa traditio instrumentorum...y no se han criticado encíclicas y documentos papales. Son famosas las referidas al toreo en tiempos de Felipe II, que se las tuvieron que tragar con patatas porque hasta las aldeas protestaron airadamente a los pontífices y hablamos de Pio V y Gregorio XIII.
      En el cielo no habrá fe y mi concepción de la liturgia es la de una participación y anticipación de la contemplación de Dios, parcial y limitada en este mundo, completada en el siguiente. No por nada, esta Dios mismo en las especies eucarísticas, participan las Iglesias triunfante y purgante y nos enseña el Señor a traves de las Escrituras y los signos sagrados. Un cielo en la tierra como dijeron los enviados de S. Vladimir de las de Constantinopla. No una actividad o un hacer. No constituye la fe pero es la mayor encarnación de la fe y la que nos da vida por medio de los sacramentos y la gracia. La logiké latreia de S. Pablo, el diá-logo de Dios a los hombres.

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    5. Sobre el "subsistit in":

      vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070629_responsa-quaestiones_sp.html

      infocatolica.com/blog/praeclara.php/2007150231-discusion-en-torno-al-concili



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    6. Uno: Es tradicional la interpretación de la Liturgia como un anticipo, una participación, del Cielo en la Tierra. Así lo afirma Mons. Klaus Gamber. Y todos los católicos sabemos que es así. Bravo, Eck.
      Dos: Sobre la aclaración vaticana mencionada por el comentarista, al "subsistit in", tengo una objeción muy importante, y es el propio lenguaje. Si tan importante era poner "susbsistit in" ¿por qué motivo teológico no se añadió a continuación un simple y modesto "unice", que daba a la frase un sentido preciso y exacto, como afirma que lo tiene (sin razón) el documento de Doctrina de la Fe?
      La respuesta es evidente: porque no se quiso hacer así. "Subsistit in unice" es como decir: Subsiste únicamente en... pero no se quiso hacer así. Sin embargo, se hizo exactamente de ese modo en "Dignitates Humanæ", § 1, 2º párrafo: Hanc unicam veram Religionem subsistere credimus in catholica et apostolica Ecclesia, cui Dominus Iesus munus concredidit eam ad universos homines diffundendi ... (La única religión verdadera subsiste en la Iglesia católica y apostólica...)
      O sea, no se quiso poner en el documento que ya introducía la vidriosa cuestión "ecuménica" de una "Iglesia de Cristo" distinta a la "Iglesia católica", como explicamos en nuestro anterior comentario.
      Tres: Acerca de si es posible, o si se tiene competencia para, variar las costumbres inmemoriales como la Liturgia, dice León XIII en "Arcanum" : “La ley ha sido providentemente establecida por Dios de tal modo, que las instituciones divinas y naturales se nos hagan más útiles y saludables cuanto más permanecen íntegras e inmutables en su estado nativo, puesto que Dios, autor de todas las cosas, bien sabe qué es lo que más conviene a su naturaleza y conservación, y todas las ordenó de tal manera, con su inteligencia y voluntad, que cada una ha de obtener su fin de un modo conveniente. Y si la audacia y la impiedad de los hombres quisieran torcer y perturbar el orden de las cosas, con tanta providencia establecido, entonces lo mismo que ha sido tan sabia y provechosamente determinado, empezará a ser obstáculo y dejará de ser útil, sea porque pierda con el cambio su condición de ayuda, sea porque Dios mismo quiera castigar la soberbia y temeridad de los hombres”-

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    7. Eck, gracias por echarme luz sobre la desgraciada deforma de la Semana Santa (y de otras cosas) bajo Pío XII.

      Catholicus: los ángeles no tienen fe. ¿Y por qué no vamos a "corregir a Pío XII" si estamos corrigiendo a Francisco, Benedicto, Juan Pablo II, Pablo VI, Juan XXIII...?

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    8. Los ángeles tuvieron fe, al igual que nuestros primeros padres: eso dice Santo Tomás de Aquino. A eso me refería.

      No parecen haber leído los enlaces que dejé.

      "Sancta et catholica Ecclesia, quae est corpus Christi mysticum" (CVII, Orientalium Ecclesiarum).

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  7. Sed contra:

    "¿Puede un Papa fijar un rito para siempre? Resp.: No. Sobre “Ecclesiae potestas circa dispensationem sacramenti Eucharistiæ” [la potestad de la Iglesia para la administración del sacramento de la Eucaristía], el Concilio de Trento declara expresamente: “En la administración de los sacramentos, salvando siempre su esencia, la Iglesia siempre ha tenido potestad, de establecer y cambiar cuanto ha considerado conveniente para la utilidad de aquellos que los reciben o para la veneración de estos sacramentos, según las distintas circunstancias, tiempos y lugares” (Dz 1728). Desde el punto de vista canónico, debe decirse que, cuando un Papa escribe “perpetuo concedimus” [concedemos a perpetuidad], siempre hay que entender “hasta que se disponga otra cosa”. Es propio de la autoridad soberana del Romano Pontífice no estar limitado por las leyes puramente eclesiásticas, ni mucho menos por las disposiciones de sus predecesores. Sólo está vinculada a la inmutabilidad de las leyes divina y natural, así como a la propia constitución de la Iglesia" (Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 11-VI-1999. Resp. a Mons. Gaetano Bonicelli, Arzobispo de Siena).

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    1. Respondo al 2º punto: Catecismo de la Iglesia Católica, 1125 "Por eso ningún rito sacramental puede ser modificado o manipulado a voluntad del ministro o de la comunidad. Incluso la suprema autoridad de la Iglesia no puede cambiar la Liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y el respeto religioso al misterio de la Liturgia."
      Que el Papa esté, en expresión medieval "legibus solutus" (no atado a las leyes) y ejerza el "poderío pontifical absoluto" y no significa que pueda hacer lo que quiera sino que está, a la manera de los dictadores romanos, suelto para defender a la Iglesia cuando ocurren sucesos excepcionales (la excepción schmittiana tan famosa) que ponen en peligro la Fe y la Paz de la Iglesia. Fuera de esto no tiene ninguna legitimidad de actuación como un Luis XIV cualquiera (el Papa se hizo para la Iglesia y no la Iglesia para el Papa).

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    2. De acuerdo (y en el fondo es semejante a lo que dice Trento en el pasaje).

      La cuestión está en que Francisco ha dado un fundamento teórico, en esa línea (subjetivamente, al menos), de su disposición, respecto del cual podría errar, tal como lo presenta, pero eso no parecería eximir de la obediencia a la norma que ha determinado (servatis servandis para que se deba obediencia). En efecto, la obediencia se refiere al campo práctico.

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    3. Nadie puede dar lo que no tiene. Nuestros antepasados tenía la frase: Se obedece pero no se cumple, poniéndose el documento en la cabeza como muestra de reconocimiento del rey y atestiguando las razones graves por las cuales no se cumplía.
      La obediencia se refiere al campo práctico pero esta sujeta a la prudencia (medios y fines) y sometida a la verdad y la caridad. No se debe obedecer una orden basada en el error objetivo por mucha autoridad que tenga el mandante aunque subjetivamente este crea que está en lo cierto porque:
      -Esta errada in radice y envenenará todo lo que se base en ella.
      -Porque los medios y el fin inmediato de la orden están errados del fin último.
      -Porque toda orden errónea produce un daño.
      Por obsequio a la autoridad si se puede (o debe) obedecer en aquellos asuntos donde no se produzca daño o sean indiferentes porque se pueden subsanar. V.G. en la TC las lecturas en romance (que ya se hacían).
      Imaginemos que Francisco ordena destruir S. Pedro porque, en su fuero interno cree que es un atentado contra Dios por su lujo y un insulto a los pobres, ¿Se le debía obedecer? Yo creo que no y aquí hablamos de un edificio.

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    4. Eck, una puntualización: lo de las lecturas en romance es un abuso, y parte de un equívoco. Lo explica P. Kwasniewski, una vez comentando la Misa de la Peregrinación de Chartres que celebró el Cardenal Sarah.
      Lo que se puede hacer es, durante el sermón (antes o después de la Misa) leer las lecturas en romance, o proveer misales diarios a los fieles.

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    5. En realidad, en estas cuestiones lo que no es de institución divina es de institución humana, y la Iglesia jerárquica tiene potestad para introducir al respecto, en lo que es de institución humana, los cambios o reformas que considere pertinentes. Esto es bastante obvio. Luego habrá que ver la mayor o menor conveniencia de hecho: pues en estas reformas la Iglesia no es infalible. Pero negarle tal potestad es absurdo. Como así también negarse a obedecer a lo que dentro de sus competencias determine.

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  8. Sed contra:

    "Tradición apostólica y tradiciones eclesiales
    La Tradición de que hablamos aquí es la que viene de los apóstoles y transmite lo que estos recibieron de las enseñanzas y del ejemplo de Jesús y lo que aprendieron por el Espíritu Santo. En efecto, la primera generación de cristianos no tenía aún un Nuevo Testamento escrito, y el Nuevo Testamento mismo atestigua el proceso de la Tradición viva.
    Es preciso distinguir de ella las "tradiciones" teológicas, disciplinares, litúrgicas o devocionales nacidas en el transcurso del tiempo en las Iglesias locales. Estas constituyen formas particulares en las que la gran Tradición recibe expresiones adaptadas a los diversos lugares y a las diversas épocas. Sólo a la luz de la gran Tradición aquéllas pueden ser mantenidas, modificadas o también abandonadas bajo la guía del Magisterio de la Iglesia" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 83).

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    1. Catecismo de la Iglesia Catolica, nº 1124: "La ley de la oración es la ley de la fe, la Iglesia cree como ora. La Liturgia es un elemento constitutivo de la tradición santa y viva (cf. DV 8)
      Que se ponga de acuerdo el propio catecismo: o es un elemento constitutivo o es una expresión adaptada. Y habría mucha tela que cortar sobre qué es Tradición o sobre esa fantasmal Gran Tradición que puede ir sin cuerpo en una especie de docetismo dogmático tan actual en tantos ambitos (y con el que parece que se superan tantas contradicciones).

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    2. Oportet distinguere in ipsa sacra liturgia:

      "Efectivamente, la sagrada liturgia consta de elementos humanos y divinos: éstos, evidentemente, no pueden ser alterados por los hombres, ya que han sido instituidos por el divino Redentor; aquéllos, en cambio, con aprobación de la jerarquía eclesiástica, asistida por el Espíritu Santo, pueden experimentar modificaciones diversas, según lo exijan los tiempos, las cosas y las almas. De aquí procede la magnífica diversidad de los ritos orientales y occidentales..." (Mediator Dei, 67).

      Por poner un ejemplo, el empleo de la lengua latina en la sagrada liturgia es claro que no pertenece a la sagrada Tradición (con mayúscula).

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    3. Estimado Catholicus. Lo que se discute no es el uso de la lengua latina (el novus tiene editio typica) y el vetus ya cuenta con traducciones en romance desde el siglo XIX sino un Papa puede declarar que todo un rito de tradición apostólica ya no es lex orandi de la Iglesia y no encarna la lex credendi.
      Todos lo que asistimos al vetus nos sabemos de memoria las oraciones leoninas y las de S. Pio X y yo soy el primero en defenderlas a pesar de la incoherencia aparente con el Ite, missa est.
      Otra cosa es son la intervenciones desorbitadas aprovechando un poder que no se dio para ello destruyendo la labor de los padres y de nuestros antepasados en la fe con una falta de pietas que asusta. Y todo por melonadas ya rancias en los 60.
      Un peligro se corre al separar tanto las tradiciones y la Tradición porque corremos el peligro de abstraer tanto esta y de espiritualizarla que, al final, no se encarnará en nada concreto ni histórico.
      Finalmente, y tras releer la Mediator Dei uno puede pensar que la Iglesia para nuestras jerarquías son ellos mismos por la forma de hablar. Un Papa y unos obispos a lo Luis XIV y metiendo en cada decisión al Espiritu Santo. Corregir esto es de las pocas razones justificadas que veo en el Vaticano II, desgraciadamente pervertido por las ideas modernas.

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    4. Como expliqué en otro comentario: Sobre la mutabilidad de la ley y las costumbres inmemoriales:
      “La ley ha sido providentemente establecida por Dios de tal modo, que las instituciones divinas y naturales se nos hagan más útiles y saludables cuanto más permanecen íntegras e inmutables en su estado nativo, puesto que Dios, autor de todas las cosas, bien sabe qué es lo que más conviene a su naturaleza y conservación, y todas las ordenó de tal manera, con su inteligencia y voluntad, que cada una ha de obtener su fin de un modo conveniente. Y si la audacia y la impiedad de los hombres quisieran torcer y perturbar el orden de las cosas, con tanta providencia establecido, entonces lo mismo que ha sido tan sabia y provechosamente determinado, empezará a ser obstáculo y dejará de ser útil, sea porque pierda con el cambio su condición de ayuda, sea porque Dios mismo quiera castigar la soberbia y temeridad de los hombres” (León XIII, Encíclica Arcanum)
      Cualquiera que suba su edad a más de 65 ¿no ha advertido que la gente, en general, ha abandonado la Santa Misa de 50 años a esta parte...? ¿O que hay menos casamientos, bautismos, confirmaciones, menos ordenaciones sacerdotales, menos extremaunciones y ni qué decir de las confesiones ...?
      ¿No será uno de los resultados de haber alterado algo que Dios mismo, en su infinita sabiduaría, había ordenado de determinado modo, y que las cosas de Dios, como Él mismo, son inmutables y así las debemos mantener una vez recibidas?
      Me excuso por repterime, pero las objeciones de Catholicus rondan todas un mismo argumento substancial. Gracias por la paciencia.

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    5. Estimado Eck, totalmente de acuerdo con su artículo y comentarios, con una acotación menor, con la pseudo reforma no sólo se destruye "la labor de los padres y de nuestros antepasados en la fe con una falta de pietas que asusta", también se desprecia casi satánicamente al Espíritu Santo que inspiró y guió esa labor, demoliendo el magnífico edificio de la liturgia heredada y transmitida. La "re-forma" que no es tal pues no volvió a dar forma, sino que deformó la liturgia, se asemeja más a incendiar Notre Dame ex-profeso, que a restaurarle sus vitrales. Saludos cordiales. Hilbert.

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    6. Catholicus: "...según lo exijan los tiempos, las cosas y las almas"... vaya si hay tela para cortar desde ahí.

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  9. Quiero aclarar un punto sobre las relaciones entre la Liturgia y la Fe. Evidentemente, la Fe está por delante de la oración (y antes de la fe la predicación “fides ex auditu”, es decir, el proselitismo tan denostado por algunos). Si no se cree en Dios, no se le va a rezar a Él. La reciproca también es cierta: según como se rece, se demuestra la fe que se tiene. No creo que esto esté en disputa por nadie por lo obvio que es.
    Pero la liturgia no es sólo oración, no es un movimiento de nosotros a Dios sino principalmente de Dios a nosotros, es decir, es una revelación, una epifanía en cuyo culmen se encuentra la sagrada Eucaristía, donde el Señor se nos da a Si mismo en cuerpo, alma y divinidad. Desde este punto de vista, la lex orandi, la liturgia, da sus fundamentos a la lex credendi porque es la expresión principal de la Fe que Dios dio a la Iglesia, su encarnación más alta, la cátedra de Dios a su pueblo. ¿Qué libros se incluyeron en el canón? Los que se leían en las Iglesias como adecuados al culto. ¿Cual es el origen de los credos? Lo que se recitaba y preguntaba a los catecúmenos en su bautismo para poder comulgar el cuerpo del Señor. ¿No están el sacerdocio vinculado al altar y toda la vida cristiana a los sacramentos? ¿No predicaban los obispos y padres en la misa tras la lectura de la Escritura para explicarla y preparar al pueblo para el gran Misterio? Durante tres siglos, hasta Nicea no hubo definiciones ni dogmas decretados como tales ¿donde los tuvieron? En la liturgia.
    Frente a esto las definiciones dogmáticas y los magisterios (las “leges credendi”) quedan en un segundo plano porque quien no tiene claro a quien y como es Dios, no le puede rezar y recibirle adecuadamente. La Liturgia es la Fe de la Iglesia en acto mientras que todo eso que dan tanta importancia las jerarquías modernas y otros, el magisterio y los dogmas, son meramente auxiliares, meras defensas, balizas para no perderse en la niebla del mundo, no fábricas de verdades por inspiración divina como tantos creen en el fondo (Cristo solo dio inenarrancia, infabilidad, no inspiración que se cerró con los ojos de S. Juan el divino).
    Y aquí viene otra confusión, la de confundir las definiciones dogmáticas y magisteriales con la Fe cuando esta las supera y es más profunda. De hecho, tradicionalmente solo se hacían cuando se negaban porque son defensivas. No hubo definición dogmáticas de la Eucaristía hasta el siglo X porque hasta Berengario nadie la negaba porque era creida por todos los fieles ¿Y donde recibían la Fe en esta verdad que no aparecía en los credos? En la Liturgia y del modo más alto. Espero que haya podido aclarar algunos puntos a pesar de mi falta de expresión y farragosidad.

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    1. Perfecto don Eck, eso de considerar a los Sacramentos también como una teofanía. Eso es Santo Tomás

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    2. Estimado Eck, me pareció estupendo este comentario suyo, y muy bien expresado algo que siempre he intuido/sentido pero hubiera sido incapaz de expresar con su precisión, y me alegra de encontrar esta excelente "justificación". Y creo que lo que usted dice sobre la prioridad dada a la formulación de la fe (sin descuidarla, por supuesto) por sobre la liturgia, expresión de la fe en acto, explica por qué cuando la liturgia empezó a ser (de)reformada en forma radical a partir de los años 60, no suscitó casi ninguna reacción por parte de gente muy formada en lo doctrinal, que se opuso a los cambios en la doctrina, pero no en la liturgia. Evidentemente, ya la liturgia desde mucho antes estaba como decía Bouyer en estado cadavérico (ejemplo de lectura de textos piadosos en voz alta en colegios salesianos, omnipresencia de la misa rezada y ausencia de la misa cantada y solemne -hablo de Argentina, por lo que me cuentan personas que vivieron esa época-).
      Candelaria

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    3. En el libro "La verdadera obediencia en la Iglesia" de Peter Kwaniewski, pag. 28, explica que en el primer milenio, el Papa debía jurar: "Mantendré intactos la disciplina y ritos de la Iglesia, tal como me los transmitieron mis antecesores". Con eso se refuerza su argumento.
      Pero además hay un tema fundamental en todo este lio, que nos deberíamos preguntar ¿el Novus Ordo ha cambiado la fe de los fieles? a mi entender la respuesta es un SI rotundo. No solo porque las encuestas nos demuestran la fe distinta o débil en una mayoría de asistentes al Novus ordo, sino porque ya lo advirtieron Juan Pablo II y Benedicto XVI, cuando alertaron que se estaba perdiendo el sentido sacrificial de la Misa, en favor del concepto de "banquete", que es totalmente protestante.

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  10. Mazzitelli el lunes obispo de San Rafael.

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    1. Muy bien. Le va a dar un giro sanisidrense con aire caribeño

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  11. Muy buenas aclaraciones Eck, y muy buen artículo. Creo que los apóstoles dieron ritos varios, y mi gran duda es si esos ritos pertenecen a la Tradición (fuente de la Revelación) o la tradición litúrgica (no sé si se entiende). Porque , corrigiendo a Mediator Dei, los ritos orientales son distintos porque los apóstoles los dieron como distintos (por ej. Santo Tomás apóstol y el rito malabar). Entonces parte de la revelación son la variedad de ritos.
    Y en este sentido, quiero saber si las palabras de la Consagración del Cáliz del rito romano "misterium fidei" son parte de la Revelación. Santo Tomás de Aquino dice en la Suma de Teología que son de "tradición apostólica" (no recuerdo si con mayúscula o minúscula). Si fueran parte de la Revelación, no se pueden tocar, y según sto. Tomás, sería inválida la misa nueva (aún en latín). Como sea, es gravísimo ese cambio.

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    1. Creo que Santo Tomás de Aquino dice del "mysterium fidei" que es de "tradición divina", o sea, originado por disposición de Jesucristo mismo. Lo esencial de la Misa, aceptan todos los doctores, es la Consagración, la cual se confecciona con la frase "hoc est enim corpus meum" y la que corresponde a la preciosísima Sangre de Cristo, "hic est enim calix sánguinis mei"; porque una cosa es que algo sea de tradición divina (y resulte en no poca irreverencia el toquetearlo) y otra que sea esencial para la confección del Sacramento.

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    2. Son preguntas muy interesantes, agudas y muy dificiles de responder. Las tradiciones litúrgicas son parte de la Tradición como testimonios de la Fe, su encarnación en la historia, como son los credos, las obras de los Padres, las doctrinas de los santos, las definiciones dogmáticas y conciliares, etc.
      Pero también contienen una parte humana, muy importante pero no fundamental para la realización del rito puesto que se realiza para ellos y por ellos.. La verdad y la acción de Dios es tan grande e infinita que supera cualquier rito que hagan los hombres por mucho que Dios intervenga en ellos. Siempre serán finitos y esto explica que se desarrollen a lo largo del tiempo como las ramas de los árboles mientras van dando frutos de gracia y santidad y también explica que haya una variedad porque cada pueblo ha puesto su acento en el culto según su idiosincrasia: el rito bizantino en la gloria de Dios manifestada a los hombres mientras que el romano refleja la grandeza del culto austero y sencillo, digno de la gran historia romana y así todos, hasta podría el vaticano. Eliminar uno o destruirlo, marginar o considerarlo inferior es un atentado contra la revelación del Señor, empobreciendo a la Iglesia y a la compresión de Dios. Y así como la fe es creer en lo que no vemos, la liturgia es ver a través de signos, gestos y palabras: son los ojos de la fe: nos muestra lo que no vemos de acuerdo con nuestras limitaciones. De aquí que la Revelación, la Tradición, no esté tanto en los infinitos detalles sino en el conjunto, no en cada nota sino en la sinfonía que crean. Con esto le respondo a lo último: si forma parte de la Revelación, es una parte de la tradición apostólica con la que nos querían enseñar el centro del misterio de la fe, la Eucaristía, pero no invalida la misa nueva, la empobrece y fue muy temerario e impio el quitarlo.
      Esta es mi humilde opinión y sometida al juicio de la Iglesia.

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    3. Ya que usted mismo trajo a colación los demás ritos, sepa que en Oriente el "mysterium fide" no está en ningún lado, mas allá del momento en que se lleve a cabo la transustaciación, ya que los occidentales dirán que es mediante las palabras de la institución, y los orientales diremos (aunque solo como para pelear un poco, porque no nos preocupó mucho el asunto del "cuando exactamente") en la anámnesis y la epíclesis (posterior temporalmente a las palabras de la institución).

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    4. Gracias por sus respuestas. Sé que la opinión de Santo Tomás de Aquino respecto a la validez de la misa y de la fórmula de la consagración del cáliz, es minoritaria.
      Pero gracias por los aportes.

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    5. Estimado, péguese una vueltita por la suma Teológica de Santo Tomás, IIIª parte, cuestiones 73 y s.s. y verá cuán bien explicado está todo esto. No desdeño la "espiritualidad" oriental, pero que podrían aprender un cachito de Teología es cosa averiguada, y no les vendría mal.
      Por lo demás, si Ud. no es católico, apostólico, no veo qué hacemos discutiendo de esto por aquí. Tal vez sería mejor una conversación personal.
      Y por último, la cuestión que Ud. trae. El "mysterium fidei" no estará en algunos ritos orientales, pase (conste que no lo sé)... Pero eso no quita que sea de "tradición divina" y que no deba quitarse por respeto a su Autor, pues aunque no sea esencial para la confección del Sacramento, lo es para la Fe, como todas las cosas que nos llegan como tradición divina. Además de ser, probablemente, indispensables a otros fines.

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    6. La típica acusación contra los orientales, la de "no saber teología", como si la Fe de la iglesia solo pudiese ser expuesta mediante el sistema escolástico y a hombros de un solo hombre, con todo el respeto y veneración que se merece santo Tomás. Sepa que los ortodoxos son también católicos y apostólicos, por lo que veo el que no sabe mucho es vuestra merced.

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    7. ¿Los ortodoxos son católicos?
      Hombre, son cismáticos, al menos materialmente.

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  12. Que dijo Francisco del fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos ? Del vaticano solo salió un comunicado de la Pontificia Academia para la Vida del Vaticano que consideró que es “importante” reabrir un “debate no ideológico” sobre el aborto. Habla de tantas pavadas, de esto ni mu

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  13. Don Wander:
    “Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente (sic) prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto”. (Benedicto XVI, Carta Summorum Pontificum).
    Dime como rezas y te diré como crees, también se podría decir, dime como buscas la verdad y te diré como crees. Por cierto, el nivel intelectual de la exposición de Eck me llena de asombro, y me alegro que dicha exposición sirva para defender la fe sustentada por dos milenios de historia de nuestra amada Iglesia Católica. Y lo hace ilustrando a los neófitos sobre cuestiones tan elevadas concernientes a la esencia de la doctrina cristiana.
    ¡Dios proteja a la Iglesia! ¡Alabado sea Jesucristo!

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  14. El card. Tomás de Vio (Caietanus) en su comentario In Summam Theologiae D. Thomae Aquinatis, dice:_ "sacrificium missae sola consecratione perficitur": con la sola consagración se hace el sacrificio de la misa.

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    1. Sí, bueno, eso sería el minimum absoluto. Pero no quiere decir que todo lo demás sea despreciable o mudable à la Pablo VI.

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  15. ¿ Que se sabe de " People of Praise " del cual es miembro Amy Coney Barrett , jueza de la Corte Suprema de Estados Unidos .?

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