lunes, 17 de agosto de 2020

La indefensión de los curas

 Los sucesos de San Rafael han develado de un modo grosero una realidad de la que los laicos pocas veces nos apercibimos y que ocurre no solamente en la diócesis cuyana, sino en gran parte de las diócesis argentinas y probablemente del mundo entero. Me refiero al modo de ejercicio de la autoridad de los obispos sobre sus sacerdotes. 

Todos sabemos que el obispo es príncipe en su diócesis y que a él le compete la autoridad. Sin embargo, llama la atención el modo despótico con que muchas veces se ejerce y la escasez de defensa que tienen los sacerdotes frente a las órdenes o caprichos episcopales. Por lo que puedo ver —y lo planteo simplemente como una hipótesis—, la Iglesia tuvo, hasta comienzos del siglo XX, una serie de mecanismos que amortiguaban ese poder y defendía a los sacerdotes de los abusos de autoridad de los obispos. 

Había también usos y costumbres que actuaban a modo de protección de los sacerdotes. Uno de ellos era la provisión de las parroquias. El posconcilio, con su declamada adaptación de la Iglesia al mundo moderno, trajo consigo que todas las parroquias fuera provistas ad nutum episcopi, es decir, a la voluntad o capricho del obispo. En la actualidad campea una dudosa teología que establece que no es conveniente que los sacerdotes del clero permanezcan demasiado tiempo en una parroquia porque eso crea afectos recíprocos con sus parroquianos. Yo me pregunto qué mal hay en eso, como si los afectos fueran cosa mala. Y es por eso que hay muchos obispos que sienten un escondido placer en cambiar permanentemente a sus sacerdotes de destino—cada uno o dos años si son jóvenes—, y se resisten a nombrar párrocos a fin de, justamente, tener libertad para moverlos, sea por gusto, sea como castigo. La movilidad frecuente es propia de la vida religiosa, donde los frailes o monjas son trasladados de un convento a otro, y siempre son recibidos —o así debiera ser—, por una comunidad de hermanos, por lo que el desgarrón afectivo y el proceso de adaptación que suponen este tipo de cambios no es tan profundo. No ocurre lo mismo con los pobres curas diocesanos, que están a merced del obispo y abollados muchas veces por las heridas que le dejan semejantes mudanzas.

Hasta el Vaticano II, en Europa al menos, las parroquias se proveían por concurso. Es decir, los sacerdotes “concursaban” para ocupar una parroquia y, una vez en ella, no podían ser movidos a no ser que mediara causa grave. Y donde no había concursos, la costumbre establecía que, sin bien en los primeros años el sacerdote podía ser trasladado de vez en cuando, luego permanecía años en el mismo lugar, sea como párroco, sea como vicario. Es cuestión de ver ejemplos en la literatura. Don Abbondio, el cura remolón de Los novios de Mazzoni, siempre estuvo en la parroquia del pueblo donde vivían Renzo y Lucía (s. XVII); En To Everyman a Penny, Bruce Marshall hace permanente referencia a la estable comunidad de sacerdotes —cura y vicarios—, de una parroquia parisina (s. XX). Y doy un ejemplo familiar: un tío de mi padre fue párroco en la primera mitad del siglo XX, durante más de cincuenta años de un pueblo del norte de España. 

En conclusión, existían instituciones, como los concursos, o usos y costumbres que impedían que los obispos utilizaran su capricho o represalias para mover y trasladar sacerdotes.

Pero un caso todavía más concreto era el de los cabildos catedralicios, una institución antiquísima que establecía que en las catedrales de las diócesis viviera un grupo más o menos numeroso, según la importancia de la diócesis, de canónigos, que conformaban ese cabildo, y cuya funciones eran fundamentalmente dos: asegurar el culto divino en la catedral, para lo cual estaban obligados a cantar en el coro las horas del oficio, —de ahí esos enormes y bellísimos coros de madera tallada que ocupan un lugar importante en las catedrales europeas—, y aconsejar al obispo en cuestiones de gobierno de la diócesis. Y este consejo era, en la mayoría de los casos, vinculante. Es decir, el obispo no podía hacer lo que se le ocurriera en su diócesis, sino que debía tener el acuerdo de su cabildo, que funcionaba también como una suerte de gremio de los sacerdotes, puesto que eran los canónigos quienes defendían a los curas rasos de las ínfulas de poder episcopales. Y así fue hasta comienzos del siglo XX.

Apenas asumido, el Papa San Pío X se propuso implementar una serie de reformas en la Iglesia, entre las cuales estaba la promulgación de un código de derecho canónico —cosa que hará sus sucesor en 1917—, y quería que en ese código se ajustaran las funciones de los cabildos. Para ello, el 25 de marzo de 1904, envío a todos los obispos del mundo una circular denominada Pergratum mihi, en la que pedía que enviaran sus opiniones sobre los cabildos y las propuestas de reforma. Y es interesante ver las respuestas, al menos de algunos prelados hispanoamericanos.

Como era de esperar, los obispos en casi todos los casos se pronuncian por limitar al máximo las atribuciones del cabildo. El arzobispo de Caracas pide que el código establezca claramente los casos en los que el obispo necesita el consentimiento del cabildo, puesto que “no conocemos sino para la enajenación de los bienes eclesiásticos y para la erección y división de beneficios”. Y concluía su observación manifestando su parecer en el sentido que “fuera de estos dos casos, convendría que en todos los demás el capítulo no tuviera sino voto consultivo”. Es decir, pide que dejen a los obispos hacer lo que se les ocurra.

Un caso interesante fue el de Quito. Cuando llegó la circular, la sede estaba vacante, por lo que la respuesta a Roma la elaboraron los canónigos de la catedral de esa diócesis. Ellos pedían que se estableciera que el obispo debía pedir el consejo del cabildo cuando tratare de derogar costumbres, no sólo en materias litúrgicas, sino cualquier costumbre, ya fuese en silencio de ley o contra ley. Y también cuando postulare facultades apostólicas por el mejor régimen de la iglesia o el bien de las almas, las que, con frecuencia, según el postulatum, “eran para el perjuicio de las almas y la ruina de la iglesia”. Se supone que el obispo difunto quiteño había sido bastante autoritario con sus sacerdotes y sus fieles durante su pontificado, y es por eso que sus canónigos trataban de impedir que la situación de repitiese. Este caso nos hace pensar que si la institución de los cabildos catedralicios siguiera aún vigente con sus privilegios, el obispo de San Rafael habrían necesitado su consentimiento para ordenar los cambios litúrgicos que dispuso. Y nos hace pensar también que no es novedad en la iglesia que los postulata de los obispos terminen produciendo “perjuicio en las almas y ruina en la iglesia”.

El caso de Buenos Aires es muy curioso. Su arzobispo era Mons. Mariano Espinosa, y pedía “que nunca esté el obispo obligado a pedir el consentimiento del cabildo eclesiástico sino solamente el consejo y eso cuando lo creyere necesario”. Además, proponía que se añadiere entre las causas de suspensión o destitución de los beneficios canonicales “la rebelión contra el prelado”, o mejor el “espíritu de rebelión contra el prelado, acompañado de escándalo”. Fundaba el arzobispo esta sugerencia por “los graves desórdenes que suelen ocurrir en los cabildos eclesiásticos, especialmente de América, con detrimento de la religión y a veces del principio de autoridad”. Esta propuesta era expresión de las tensiones que existían en Buenos Aires entre su arzobispo y el cabildo catedralicio. De hecho, en la misma respuesta a Roma, Mons. Espinosa pidió derechamente la supresión de los cabildos eclesiásticos, para lo que alegaba la siguiente razón: “los canónigos se creen como los diputados al parlamento nacional, nombran comisiones lo mismo que en la Cámara de Diputados, son por lo general irrespetuosos, insolentes y atrevidos con los obispos y se jactan de serlo así: basta que el obispo quiera hacer una cosa para que lo contradigan, son opositores por sistema, perturbadores de la paz, publican lo que se trata en sus acuerdos, son fautores de discordia entre el clero y los obispos y un real y verdadero tormentum episcoporum, con gran escándalo de los seminaristas, del clero joven y del pueblo fiel y triunfo de los malvados que de nada se alegran tanto como de esta oposición de los canónigos a los obispos, cuidando los mismos canónigos rebeldes a la autoridad eclesiástica de hacer publicar en los diarios sus desavenencias con el prelado, dándose naturalmente la razón a sí mismos”. Tal era la convicción del prelado acerca de la conveniencia de esta supresión, que ella “sería un gran servicio a la Santa Iglesia y facilitaría a los obispos el cumplimiento de su divina misión”.

Al leer este texto, reconozco que me viene la idea de reconciliarme con algunos obispos argentinos. En definitiva,  parece que siempre fueron autoritarios y su clero siempre levantisco y “un real y verdadero tormentum episcoporum”.

Lo cierto es que el código de 1917 eliminó no solamente muchos de los privilegios que tenían los cabildos, sino que alentó a que no fueran constituidos en las diócesis nuevas y que, cuando se pudiera o quisiera, fueran reemplazados por un cuerpo de consultores diocesanos —actualmente consejo presbiteral—, que son quienes asesoran al obispos (desconozco qué grado de vínculo tiene ese consejo).

Las reformas del Papa San Pío X fueron concordes con la postura liberal de la época: el individuo y el Estado, sin cuerpos intermedios capaces de modular la autoridad de uno sobre otro. En nuestro caso, quedaron los pobres curas desamparados frente a la autoridad omnímoda del obispo.


Escolio: El consejo presbiteral quedó despojado de cualquier función litúrgica. La desaparición de los cabildos, por eso, trajo aparejado el cese del canto del oficio divino en la catedral. La liturgia fue relegada, olvida, despreciada. Para la mentalidad actual, sería un despropósito y un desperdicio tener veinte o treinta curas dedicados casi exclusivamente a rezar el oficio comunitariamente en la catedral. El cura tiene que atender Cáritas, animar el grupo de jóvenes, organizar rifas e irse de campamento con los boy scouts de la parroquia. Así estamos. 


[La fuente utilizada para este artículo es el trabajo de Carlos Salinas Araneda, “Los Cabildos catedralicios: entre la reforma y la supresión en las propuestas de los obispos españoles y latinoamericanos al inicio de la codificación del Derecho Canónico de 1917”, en El Mundo de las Catedrales (España e Hispanoamérica), San Lorenzo del Escorial, 2019, pp. 723-750].


49 comentarios:

  1. Interesante artículo, y creo que muestra mucho el problema en san Rafael, ese tormentum episcoporum lo estamos viendo ahí y en todo lugar donde hay una jerarquía, la anarquía y el relativismo desafía el orden; la toma de decisiones aveces tozudas termina destruyendo hasta lo bueno por pecado de soberbia junto a la rebelión constante del clero indomable

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  2. Este asunto de que los obispos se quejaban del abuso de los cabildos catedralicios y de los canónigos que hacían lo propio del autoritarismo de los obispos se parece al problema de la frazada corta o al de desvestir a un santo para vestir a otro, porque cualquier solución siempre dejará heridos en el camino.
    Por lo visto, a San Pío X le habrán llegado quejas sobre reiterados roces entre los obispos y sus cabildos, y si bien habrá puesto su mejor buena voluntad para mejorar las cosas, el remedio que se encontró en 1917 resultó peor que la enfermedad.
    Sin perjuicio de lo dicho, observo que en todo este excelente post hay un gran ausente que me parece que es el personaje central del debate, y dado el caos y la anarquía que hoy sobrevuela la Iglesia, con más razón es inevitable poner sobre el tapete.
    Me refiero al gran tema de la obediencia, una virtud que en toda institución jerárquica y verticalista -y en la Iglesia con más razón- debería ser su columna vertebral.
    De ninguna manera pretendo justificar el derecho del obispo a que sus sacerdotes deban rendirle pleitesía hasta en sus mínimos caprichos, pero no se puede soslayar el debate que merece la obediencia en tan delicado asunto, porque eso podría arrojar un poco de luz para saber hasta dónde llega la autoridad y a partír de dónde empieza el autoritarismo.
    Si para muestra basta un botón, el famoso Padre Fortea subió a Youtube un video donde abunda en reflexiones sobre el escándalo en la diócesis de San Rafael entre Monseñor Taussig y sus sacerdotes y seminaristas.
    Si bien el Padre Fortea da a entender que él es partidario de la comunión en la boca, en esta ocasión le da la razón a Taussig porque dice que salvo que la orden del obispo sea pecado, sus sacerdotes deben obedecerle porque la obediencia es la regla de oro de la Iglesia.
    Más allá de compartir o no la opinión del Padre Fortea, lo que está en juego aquí es el debate sobre la obediencia y sus límites, cosa que no pudo estar ausente en la reforma que impulsó San Pío X ni tampoco puede estar ausente hoy en el debate sobre si es lícito o no obedecer a Taussig o al mismísimo Jorge Bergoglio.

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    1. Fortea...Fortea...¿Para qué equipo patea?
      Hilbert

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    2. Pero es que eso es un error de Fortea, para que la obediencia obligue no basta que lo mandado no sea pecado. Si es algo injusto ya no obliga, aunque no se trate de un pecado.

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  3. Excelente Artículo, la historia es maestra y testigo de los abusos de algunos Obispos.
    Espinosa paraceria ser el Arquetipo de JLB, alias Francisco.
    Desde cuyo las crónicas informan mucho dolor y confusión por los Pastores que no cuidan a Sus ovejas, hay muchos curas jóvenes y viejos que están desconcertados.
    Nosotros los Laicos, estamos estupefactos, para colmo, la cuarentena relajó un poco al laicado o pueblo fiel.
    Que podémos hacer?
    Me viene a la cabeza la frase, del Perro Mudo?..

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  4. El paseador de perros17 de agosto de 2020, 12:58

    Fuenteovejuna:
    la obediencia es a las leyes o reglas, no a los caprichos.
    Si lo que manda el Obispo es contra la ley, ergo no hay obediencia en ese caso. Esto respecto de la comunión en la mano.
    Sobre el Seminario: no está prohibido recurrir a instancias superiores pidiendo la revisión.
    Los Obispos no tienen un poder absoluto.

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  5. El paseador de perros17 de agosto de 2020, 13:07

    Lo del P. Fortea es una burrada. Porque él dice que se debe obediencia al Obispo administrando exclusivamente la comunión en la mano, ya que el Obispo en casos excepcionales puede mandarlo. Pero no fundamente eso. O sea, en qué documento se autoriza al Obispo a dar dictar normas particulares contra las leyes generales.
    Amén del desastroso "razonamiento" de Taussig diciendo que muchos Obispos en el mundo lo hicieron (incluso la CEI a la que pertenece el Papa), por lo que no puede estar mal.
    Que es como decir que Alejandro VI tuvo amantes así que no puede estar mal tenerlas.

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  6. Vea que el Código de 1983 tiene mejores instrumentos para la tutela de los derechos: establece el silencio de la administración para habilitar el recurso jerárquico y por vía recursiva se puede llegar hasta la Signatura Apostólica, único tribunal contencioso administrativo.

    En cuanto a las designaciones en las parroquias, el uso argentino - y de otras partes del mundo - es el que desvirtúa el régimen general por el que la designación en ese oficio es por tiempo indeterminado y sólo se lo puede remover siguiendo un procedimiento establecido expresamente en el Código.

    En cuanto a lo que dice de los Cabildos, tiene toda la razón: ni el Consejo Presbiteral ni el Colegio de Consultores tienen el peso de los viejos cabildos y suelen ser conformados ad usum delphini. Usted se pregunta si alguna vez es necesario el consentimiento: sí, lo es por ejemplo para ciertos asuntos económicos (no pedir dicho consentimiento salvó a la Diócesis de Venado Tuerto de la quiebra por los manejos de Mons. Pichi).

    Saludos

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  7. Muy bueno. Dice usted bien que «los sacerdotes “concursaban” para ocupar una parroquia y, una vez en ella, no podían ser movidos a no ser que mediara causa grave». Y añado que tal causa grave debía ser apreciada por jueces apostólicos, es decir: que no habían sido nombrados por el obispo.

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  8. Recomiendo volver a leer, en este mismo blog, el post de 2016 sobre la persecución de los curas, con sus comentarios.

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  9. El CV I fue el concilio del Papa; el CV II fue el concilio de los obispos. Los curas estamos como los siervos de la gleba. En la práctica no hay garantías. El Papa con su poder supremo deroga, suspende, cualquier canon. Es imposible pensar que uno tenga amparo en alguna norma objetiva. Todo depende la voluntad de "autoridad superior" . Además los jueces son nombrados por la misma autoridad que forma parte del conflicto. Sólo pueden litigar en el fuero canónico los que admite el mismo Obispo y su Tribunal nombrado a dedo. Qué defensa, qué garantía es ésta ? La verdad que los abogados civiles, con todo el desprestigio de la justicia italiana, argentina y otros pagos, se asombran de que se pueda llamar "derecho" al sistema interno de reglas de la Iglesia. Resumiendo: si le caes mal al que manda, estas frito.
    don Marsilio Pretaccio

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  10. ¿Fortea? ¿el mismo cura que en la entrevista que le hace Pablo Iglesias dice que el episcopado español actual es el mejor episcopado que haya tenido desde siempre la iglesia española?
    Cuando escuché eso, el P. Fortea perdió toda autoridad.

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  11. https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/07/20/inst.html

    VIII.b. Administrador parroquial

    75. Cuando no sea posible proceder inmediatamente al nombramiento del párroco, la designación de administrador parroquial[107] debe realizarse solo en conformidad con lo establecido por la normativa canónica[108].

    En efecto, se trata de un oficio esencialmente transitorio y es ejercido mientras se espera el nombramiento del nuevo párroco. Por esta razón, es ilegítimo que el Obispo diocesano nombre un administrador parroquial y lo deje en ese encargo por un largo período, superior a un año o, incluso, de modo estable, evitando proveer al nombramiento del párroco.

    Según lo que la experiencia atestigua, dicha solución es adoptada a menudo para eludir las condiciones del derecho relativas al principio de la estabilidad del párroco, lo que constituye una violación de dicho principio, que daña la misión del presbítero interesado, así como a la comunidad misma, que, ante las condiciones de incertidumbre sobre la presencia del pastor, no podrá programar planes de evangelización de largo alcance y tendrá que limitarse a un cuidado pastoral de conservación.

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  12. El P. Fortea perdió toda autoridad hace años. Su blog es una vergüenza por varias razones. Todavía hay gente que lo tiene en cuenta porque viste una (ridícula) sotana y habla de demonios.

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  13. la obediencia no puede ser la virtud suprema en el cristianismo, ni por tanto en la Iglesia: la CARIDAD es lo que hace que cualquier virtud sea cristiana; la PRUDENCIA hace que sea virtud moral; la HUMILDAD la proteje de cualquier falsificación o apariencia de virtud. la OBEDIENCIA no puede ponerse como eje de la Iglesia: puede ser o no ser virtud, según las circunstancias.

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    1. Excelente!
      Por eso para un cristiano no existe la obediencia debida.

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  14. Los cambios son buenos y hay que hacerlos para evitar apegos. También por necesidades pastorales. No es conveniente dejar tanto tiempo un sacerdote laborioso en una parroquia muerta tantos años eso mata al sacerdote

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    1. Habla por experiencia propia?
      En caso que la parroquia está muerta, sin Laicos, en qué cambia que venga otro cura?
      El cura que usted cambia, lo manda con sus problemas a otra parroquia con Laicos?

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    2. Afortunadamente para todos, empezando por los "muertos" parroquianos de Ars, su consejo no fue aplicado a san Juan María Vianney..

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  15. De la entrada sobre el "Capítulo" de canónigos de la Enciclopedia Católica de 1908:

    Como el capítulo constituye el senado diocesano, el obispo está obligado a solicitar su consejo o consentimiento para diversos actos administrativos. Cuando se requiera consentimiento, el obispo no puede proceder válidamente contra la voluntad de los capitulares. Cuando sólo se prescribe un consejo, el ordinario cumple con su obligación pidiéndole consejo, pero no está obligado a seguirlo. En algunos casos definidos por la ley, los actos del obispo son nulos, si no se solicita el consejo del capítulo. El consentimiento del capítulo es un requisito en general para todos los asuntos de gran importancia, especialmente como poner una obligación perpetua en la diócesis o en la propiedad, a menos que al obispo se le conceda mayor libertad, ya sea por costumbre o por delegación apostólica. En particular, el consentimiento de los capitulares es necesario para comprar, vender o enajenar propiedad eclesiástica; para hipotecar propiedades de la iglesia, para unir, dividir o suprimir beneficios espirituales o parroquias; para erigir nuevas canonjías, incluso honorarias; para colacionar beneficios, si el derecho lo tiene el capítulo conjuntamente con el obispo; para nombrar examinadores prosinodales; para seleccionar un coadjutor temporal del obispo; para encomendar las iglesias parroquiales a los regulares; para imponer nuevos impuestos o contribuciones a la diócesis; para medidas que serían perjudiciales para el capítulo o la diócesis, porque el capítulo es el legítimo defensor de los derechos diocesanos. Se debe solicitar el consejo del capítulo para la elaboración y promulgación de nuevas leyes diocesanas, ya sean compuestas en el sínodo [diocesano] o fuera de él; para corregir y castigar las faltas de los clérigos; para la construcción de nuevos monasterios; para actos administrativos de algún momento, como en nombramientos parroquiales y otros asuntos diocesanos. Para los asuntos citados, el obispo requiere el consentimiento o consejo del capítulo cuando está ejerciendo su jurisdicción ordinaria. Sin embargo, en los casos en los que actúa como delegado de la Santa Sede, no es necesario pedirle consejo ni consentimiento. El capítulo por su parte está obligado a mostrar la debida obediencia al obispo en la observancia y ejecución de sus legítimos mandatos, al someterse a su visita canónica y al obedecer su justo juicio en las causas judiciales.

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  16. No sabía de esa entrevista del Padre Fortea con Pablo Inglesias y su desgraciada opinión sobre el episcopado español. En otros tramos de su vida ha dado muy buenas charlas para crecer en la fe. Pero siempre hay una primera vez...
    Pablo Iglesias es comunista y fundador de Podemos -partido actualmente en el poder junto con el PSOE- y ha sellado una alianza estratégica con el kirchnerismo argentino. Toda una definición.

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    1. Un comentarista que le da la razón a otro! Excelente ejemplo de humildad, don Wanderer.

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  17. El problema con el p. Fortea es que tenga ese protagonismo una persona con dificultades de equilibrio psíquico. Pienso que lo mejor a su respecto es no ponerlo bajo los reflectores. Es un sacerdote piadoso pero mejor no darle cámaras y micrófono porque no le hace bien.

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  18. Entiendo que el organismo que ahora tiene las potestades que tenía el Cabildo (no las mismas, pero sí es el organismo que más prerrogativas importantes tiene) no es el Consejo Presbiteral, sino el Colegio de Consultores, canon 502 y concordantes. Son interesantes e importantes sus atribuciones.

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    1. El paseador de perros18 de agosto de 2020, 18:31

      Poner y sacar un miembro del Consejo de Consultores es un mero acto administrativo sin explicación alguna.
      No es lo mismo que como era el Cabildo.

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  19. Es el abuso natural del déspota de la autoridad.
    La infiltración en la Iglesia terminó de pudrir lo que ya estaba mal o muy mal antes de la infiltración.
    Cortito Ialpié

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  20. Estoy muy de acuerdo con esta entrada, salvo en lo que atribuye al Código de Derecho Canónico de 1917. Este Código sólo establece en su canon 423, "en las diócesis donde aún no se ha podido constituir o restablecer el Cabildo catedral de canónigos, institúyanse por el Obispo, salvo prescripciones peculiares de la Sede Apostólica, consultores diocesanos..." Por lo tanto, el Código de 1917 no "alentó a que no fueran constituidos cabildos en las diócesis nuevas y que, cuando se pudiera o quisiera, fueran reemplazados por un cuerpo de consultores diocesanos".

    Fue la reforma post Vaticano II del Derecho Canónico la estableció la obligatoriedad de que existan consejos presbiterales en todas las diócesis, a los cuales se transfirieron las funciones de "senado del obispo" que hasta ese momento tenían los cabildos catedralicios.

    Por cierto, además de sus funciones propias, la forma de proveer las canonjías reforzaba el contrapeso al poder del obispo que constituían los obispos: a las más importantes se accedía por oposición y, al menos en España, varias de las dignidades eran nombradas por la Santa Sede. Sin embargo, en la actualidad todas las canonjías son provistas libremente por los obispos, que suelen cubrirlas con sacerdotes afectos.

    Es curioso que el Concilio Vaticano II, que supuestamente favorecía el espíritu democrático en la Iglesia, reforzó la autoridad de los obispos diocesanos hasta convertirlos en verdaderos señores feudales en sus diócesis.

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  21. En mi comentario anterior, donde dice "la forma de proveer las canonjías reforzaba el contrapeso al poder del obispo que constituían los obispos", léase: "la forma de proveer las canonjías reforzaba el contrapeso al poder del obispo que constituían los cabildos catedralicios".

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  22. Lu vescuvu si intista a' mitra pi ammucciari li corna.
    Viejo proverbio siciliano
    El peregrino seráfico

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  23. Estimado Wanderer: este articulo es, a mi entender, un hacha de doble filo. Lo mismo que Ud juzga como tirania y despotismo fue lo que defendieron Ottaviani y otros contra la Lumen Gentium interpretando que el Papa quedaba como un "primus inter pares" del colegio episcopal.
    De forma tal que me parece que en estas cosas juzgamos con el diario del Lunes. Dicho de otra forma: si los efectos del cabildo fuesen hoy negativos (por ejemplo, si lo integraran los 27 del MSTM) inmediatamente diriamos que es una locura dicho cabildo, y que pone al obispo como primus inter pares de los curas.
    En esto como en tantas cosas, me parece que el institucionalismo o antiinstitucionalismo no aplica. Mientras se tenga una jerarquia fiel y prudente, poca diferencia habra entre una Iglesia con cabildos o sin ellos. Y en una traidora poca diferencia habra entre la existencia de una conferencia episcopal o no.
    Esto desde el punto de vista adlinustrativo-juridico. En lo liturgico, coincido en el analisis.

    Suyo para siempre,

    El Marques del Godoy

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  24. Estimado Marqués de Godoy,
    Algunas precisiones:
    1. En mi artículo me remito a la historia, con documentos históricos. Si es hacha de doble filo, es culpa de la historia. Curiosamente, la mayor parte de los hechos y circunstancias humanas tienen doble filo. De allí la necesidad de la prudencia.
    2. Ciertamente, estoy en contra del primado romano tal como lo defendía el cardenal Ottaviani, una postura moderna y dedimonónica, sin ningún asidero en la Tradición. Por supuesto, también estoy en contra de la interpretación liberal de Lumen Gentium.
    3. Los cabildos se integraban por concurso, por designación episcopal y por designación de la Santa Sede. Difícilmente entonces, un cabildo estaría integrado por curas villeros, que no se distinguen precisamente por su saber y estudio.
    4. La existencia de cabildos de ninguna manera ponía al obispo como primus ínter pares. Hay una diferencia fundamental con el caso del papa. Tanto estos como los obispos tienen el mismo carácter episcopal, lo cual no sucede entre el obispo y sus canónigos.
    Cura ut valeas,

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  25. P. Fortea: https://www.youtube.com/watch?v=_aSwPID5AZA

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  26. "mientras se tenga una jerarquía fiel y prudente poco importa..."

    Es que precisamente para este fin, para velar por la fidelidad y prudencia del gobernante es que existe la ayuda de los consultores, senados, o como sea...
    Y por esto sí importa cuál sea el orden que se establezca.
    Y más aún, sí importa, independiente del color político que adopte, que exista antes un cabildo que una conferencia Episcopal. El cabildo es cuerpo intermedio. La conferencia un cuerpo superior, que aunque no tenga mayor jerarquía que el obispo del lugar, la práctica muestra que termina actuando como un gobierno superior.

    Y considerando el sentido de la entrada "la indefension de los curas" supuesto entonces el jerarca infiel e imprudente, claro que importa qué se puede hacer contra el monarca injusto. bien sea restituyendo el cabildo, o haciendo valer los derechos del Consejo de consultores, (si es que los tiene) eso no lo sé. Pero si importa que exista...

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  27. Estimado Wanderer: contesto a sus puntos.
    1. Por supuesto que muchos hechos tienen doble filo. En lo que tenemos que procurar no caer es en esa suerte de ligerismo en la logica mental, que era mas que nada a lo que apuntaba en el comentario. Lo expongo tal vez con mayor claridad con otro ejemplo: cierto nacionalista de nuestro pais, y un gran sequito suyo, atacan la democracia como forma de gobierno usando (entre otros) argumento de que el pueblo eligio a bparrabas y no a Cristo.
    Me parece no solo descabellado sino irrisoriamente simplista, puesto que el argumento se puede invertir en la hipotesis y la tesis contraria tamvien quedaria probada: si hubiesen elegido salvar a Cristo, seria una loable y sacrosanta forma de gobierno?
    2. Bien por Ud, coincido plenamente. La vision moderna y contemporanea de las atribuciones papales es una desgracia.
    3. El ejemplo aplica igual. Cambie curas villeros por un cabildo estudioso formado por Theilard, Rahner, Schillebeeckx, Kung, y algunos otros, y el resultado sera tan catastrofico como antes.
    4. En el orden sagrado, desde luego que no es lo mismo. Pero en asuntos de gobierno, el caracter sacramental se diluye bastante. Las atribuciones bien podrian confundirse.

    De todas formas, insisto en que no ataco al cabildo en si ni lo defiendo, solo me parece necesario marcar algunas lineas del buen pensar, frente a tanto facilismo intelectual.

    Suyo para siempre,

    El Marques del Godoy

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  28. Hola. El Padre Fortea nunca fue entrevistado por Pablo Iglesias sino por Risto Mejide, un presentador de televisión. Más precisión,por favor.

    En cuanto a eso de que para obedecer tiene que ser una orden justa, ¿Quién establece qué es justo, la voluntad de quién debe obedecer? ¿Qué mérito tiene obedecer lo justo, esto es lo que a mí me place? La única cortapisa a la obediencia es que lo que se ordene vaya en contra de los mandamientos de Dios. El resto son excusas baratas para no obedecer.
    Saludos.

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    1. Dentro de la competencia del que manda.... Se imagina ud. Que la obediencia fuera como la plantea?

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  29. Merci beaucoup pour ces réflexions très intéressantes.
    De fait, dans la France du XIXe siècle, la majorité des curés étaient déjà amovibles et révocables ad nutum, mais les évêques appliquaient en général le principe de la stabilité.

    J'ai pour ma part beaucoup travaillé sur les chapitres cathédraux français à une autre époque, celle de la Révolution française et de l'Empire. Au cas où cela vous intéresserait, la thèse (en français) est disponible en ligne ici : http://www.theses.fr/2019PA01H104

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  30. Leyendo el articulo, interesante por cierto, bastaria con observar la situacion actual de las diocesis en general, y la nuestra en particular para exponer algunas conclusiones, tan subjetivas como sinceras.
    Los sacerdotes SÍ estan desamparados ante los antojos, arrebatos, caprichos e injusticias de los mitrados de turno. Existen instancias superiores donde los clerigos pueden denunciar ciertos abusos de poder, y/o defenderse ante las acusaciones recibidas por su superior, pero cuyo resultado es nulo o negativo en la mayoria de los casos por la forma netamente prevaricadora que tiene la "justicia eclesial".
    En segundo lugar, y con respecto los cambios constantes que sufren los sacerdotes, presbiteros golondrinas, es tan irracional como malicioso, tanto para ellos como para los laicos. Las mudanzas permanentes influyen negativamente en las parroquias, ya que la confianza e intimidad que se logra muchas veces con las personas repercute directamente en su vida espiritual, muchas veces solamente con el tiempo se logran consolidar cuestiones relacionadas a la Fe, hecho particularmente cierto en los pueblos o ciudades pequeñas.
    Para terminar diria que mas halla de los mecanismos administrativos, juridicos o canonicos para atemperar ciertas situaciones, estos de nada sirven cuando la malicia abunda. De nada sirven los mecanismos administrativos cuando los mismos estan comandados por oscuros y siniestros personajes con infulas sacerdotales. Cuando el fariseismo ha llegado a la cuspide jerarquica, no se puede esperar verdad ni justicia, y menos misericordia para con los sacerdotes. Como dijo un amigo con sotana, "No se puede hacer mas nada...Ha llegado la hora de poner el lomo"
    San Rafael Arcangel, ruega por nosotros.
    Abrazo cuyano.

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  31. El paseador de perros19 de agosto de 2020, 17:48

    eltioemilio:
    La orden es justa si es de acuerdo a la ley.

    NOTIFICACION ACERCA DE LA COMUNION EN LA MANO
    CONGREGACION PARA EL CULTO DIVINO

    Prot. n. 720/85 del 3 de abril de 1985

    7. No se obligara jamas a los fieles a adoptar la practica de la comunion en la mano...

    Visto que la disposición es contraria a la ley, la orden es injusta.

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  32. Estimado Marquez, si es que entiendo su planteo, estimo que en el caso del nacionalista y sus fans que usted menciona no aplica de ningún porque tuvo ambos efectos. Pensemos que la misma multitud que supuestamente condenó a Cristo, lo había recibido antes con palmas de olivo. Digo que supuestamente lo condenó porque claramente fueron manipuladas por los fariseos, los cuales fueron los principales responsables.
    Saludos,

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  33. "Las reformas del Papa San Pío X fueron concordes con la postura liberal de la época"... Creo que acá hace agua. Mezcla el derecho que se funda en el principio de autoridad con la libertad ante la autoridad. Creo que pone de manifiesto su espíritu. En el fondo es liberal. Por eso habla de laicos. Fa consejos de que no nos sometamos a grupos o al clero. En el fondo cree que la libertad en el obrar y pensar es lo mejor para un "laico". Ud hubiera firmado los documentos sobre la libertad religiosa y el ecumenismo fácilmente...

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  34. Para el tioemilio

    La misma razón que permite conocer que una orden va contra los mandamientos de Dios permite reconocer que va contra la justicia. Le recuerdo que el mérito viene de que haya mayor caridad, no de que cueste o deje de costar algo, lo cual es secundario respecto al mérito. Además de lo que se discute es de los límites que tiene la autoridad, que no son simplemente los mandamientos, sino la justicia en general. Es muy interesante leer para todo esto las cuestiones 104 y 105 de la II-II de la Suma de santo Tomás. El nominalismo escondido bajo piedad jesuítica de obediencia ciega ha hecho un daño tremendo en la Iglesia.

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  35. Ahí está. Se ordenan más obispos que sacerdotes https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=38426

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  36. no de que cueste o deje de costar algo...



    idéntico al error de madre Teresa dar hasta que duela, no pasa por ahí, pasa por ser pobres de sí mismos dejar nuestros criterios humanos para adherirnos a los de Dios.

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  37. Información importante: van a cerrar el convento de Santo Domingo de Santa Fe. Favor de divulgar.

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  38. Esclavo de la Virgen22 de agosto de 2020, 11:09

    Estimado Wanderer: comparto en gran medida lo que usted está mostrando al escribir estas líneas. Es muy útil la diferencia entre lo que es el traslado de reliosos, que van de una comunidad a otra, de lo que es el traslado de un cura. Soy sacerdote y he visto en mi experiencia y en la de otros, el desgarro por tener que dejar una comunidad sin otro motivo de que "porque hay que cambiar cada tantos años", casi como si fuera un mal encariñarse y vibrar con la propia comunidad y su gente. Desgarro del cura, desgarro de la comunidad: un sufrimiento innecesario y que no lleva ningún bien. Creo, además, que todo lo que se tiñe de progre en la Iglesia es extremadamente dogmatista: se vuelven mucho más rígidos, como usted viene denunciando, que los más integristas. La historia de la Iglesia es imprescindible para no sacralizar estupideces y tradiciones humanas que nacieron apenas ayer. Y cuando uno ve la historia de nuestra Iglesia, ve que mucho , muchísimo tiempo no fue así...."en el principio no fue así".
    El código dice expresamente: "Debe el párroco tener estabilidad, y por tanto debe ser nombrado por tiempo indefinido; sólo puede ser nombrado por el Obispo diocesano por un tiempo determinado, si este modo de proceder ha sido admitido mediante decreto por la Conferencia Episcopal" (Canon 522). Desconozco si existe tal decreto de la CEA. Por otro lado, es muy extraño la facultad que se le otorga a las Conferencias episcopales, cuando el mismo Concilio Vaticano II no le otorga ninguna entidad. Es ridículo el dividir la Iglesia según los límites de los Estados modernos... lo cual es muy, pero muy reciente.
    Tengo una objeción, sin embargo, a su artículo, estimado Wanderer. Usted menciona cómo cuando una parroquia quedaba vacante, se abría una especie de concurso, que podía incluir, eventualmente, un examen por parte del Obispo a los candidatos a asumir el curato de dicha parroquia. Pues bien, en mi experiencia veo que muchos curas no quieren estar en parroquias pobres. Muchos han puesto objeciones cuando el Obispo de turno los destinaba a una de ellas, otros se han negado y otros han aceptado de mala gana y llorando por todos lados, contándole a cuanta persona se cruzaba cómo el Obispo "lo había cagado" mandándolo a tal parroquia. Es en ese punto donde sí es necesaria una cierta autoridad que pueda destinar buenos y santos sacerdotes para atender especialmente a sus hijos más pobres, como hacía Santo Toribio de Mogrovejo con los curas que enviaba a las poblaciones de indios.
    En fin, agradezco sus líneas porque expresan realmente un mal de la Iglesia, al menos en la Argentina, del cual los Obispos no se dan una idea y genera mucho sufrimiento, no solamente en el afecto de sacerdotes y fieles, sino que muchas veces también daña su fe.

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  39. Gabriel Oscar Polo
    Hace 1 día
    COMPARTO una mala experiencia (que la excelente entrevista trajo a mi memoria) dentro de tantas que me han pasado y siguen pasando: Sin entrar en detalles o juicios de culpabilidad mía o de otros, (sólo Dios sabe) hubo veces que por ciertas "cosas del ámbito parroquial" me terminó siendo insoportable seguir asistiendo a misa.

    Una de esas veces duró dos años, no quería (o no podía) confesarme con el sacerdote que para mí terminó siendo parte de mi "abandono", que era más emocional que racional, porque no era por dudas ni de fe ni de doctrina o dogmas. (Aclaro que vivo en un pueblo pequeño donde el sacerdote oficia en pueblos de la región también).-

    Pero la angustia de haber dejado la eucaristía era tan grande que decidí viajar (aproximadamente Año 2006) a un RETIRO para músicos católicos en otra provincia, a unos 400 kms de mi pueblo, (siendo músico, ya había asistido a varios desde 1999 en otros lugares aún más lejos) con el fin, más que musical, de encontrarme con algún buen sacerdote que me comprendiera y poder confesarme para así VOLVER a la eucaristía.

    Y SUCEDIÓ que en ese retiro de varios días, había un sacerdote del lugar, a quien yo lo veía en su comportamiento, tan profundamente espiritual y silencioso que me dije a mí mismo que "a ese me lo ha enviado Dios", y muy contento le pedí un turno para hablar y confesarme.-

    Luego de una hora de contarle mis angustias, él me dijo que no me preocupe y vaya a otra iglesia. Yo le dije que en mi pueblo sólo había UNA IGLESIA CATÓLICA, pero él se refería a que vaya a cualquier otra "iglesia", sea evangélica, adventista o la que fuera donde "ME SINTIERA BIEN" y me dieran lugar donde ofrecer mis talentos, que eso era lo importante.-

    Entonces, bastante desconcertado le dije: ¡Pero Padre! ¿Y la EUCARISTÍA??!! Y su respuesta fue: ¿Pero vos te pensás que Ghandi está en el infierno?? No hace falta, andá a cualquier lugar!
    Demás está decir que se me vino abajo todo, le dije que ¿qué tiene que ver?, que yo conocía y admiraba a Ghandi pero que no concebía que me dijera eso, pero que entonces me confesara igual porque quería a volver a la eucaristía. Y así lo hice en aquel tiempo.-

    Mi situación actual no la voy a decir, pero salvo algunas excepciones a través de los años, sigo experimentando con gran dolor sacerdotes semejantes al que conté. Y es por internet que termino viendo tan buenos sacerdotes, que lamentablemente por defecto me hacen dar cuenta de los "malos".-
    Si un sacerdote no prioriza a Dios y por consiguiente la salvación de las almas, escuchándolas y atendiéndolas con amor y una correcta evangelización: Entonces que alguien me diga a qué se dedican.
    https://www.youtube.com/watch?v=_whHh4CB8fA

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